Por el cual se dictan varias medidas relacionadas con los trabajos de la Carretera Central del Norte, Sección Norte de Santander
POR EL CUAL SE DICTAN VARIAS MEDIDAS RELACION ADAS CON LOS TRABAJOS DE LA CARRETERA CENTRAL DEL NORTE, SECCION NORTE DE SANTANDER
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 1° de enero próximo quedarán suprimidos los cargos de Cajero General, Superintendente de transportes y Jefe de talleres, creados por Decretó número 1094 de 24 de junio último, para la ejecución del contrato celebrado con la compañía denominada Metropolitan Tunnel & Public Works Co., Ltd., para la construcción del nombrado trayecto de la Carretera Central del Norte.
Artículo 2° El recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas correspondientes a las erogaciones que es necesario hacer en la mencionada obra por cuenta exclusiva del Gobierno y en los trabajos de conservación del trayecto Santa Matilde-Cúcuta, estarán a cargo del Revisor Fiscal, señor Rafael Móure, nombrado por Decreto número 1094. Además de estas funciones, el Revisor Fiscal tendrá a su cuidado la contabilidad y estadística de la Interventora. El señor Moure prestará la fianza, legal necesaria antes de encargarse del manejo expresado. En caso de que tal fianza no quede perfeccionada el 31 de diciembre próximo, continuará el señor Francisco Reiguera manejando los dineros pertenecientes a los gastos del Gobierno hasta que la Contrataría de la República apruebe la susodicha fianza.
Articulo 3° La dirección y administración de los trabajos de sostenimiento de la misma carretera entre Cúcuta y Santa Matilde, estarán bajo el cuidado del Ingeniero Interventor del Gobierno en el contrato dicho, señor Justino Moncó, quien tendrá en estos trabajos las atribuciones, y deberes señalados a los Administradores en las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos correspondientes al ramo de. Caminos Nacionales.
Artículo 4° Con el fin de asegurar la mayor eficacia posible en el trabajo de la Oficina de Interventoría mencionada y la necesaria vigilancia de las obras a cargo de la compañía contratista, el Jefe de ella podrá nombrar hasta tres (3) Inspectores de trabajo, con un jornal no mayor de cinco pesos ($ 5) para cada uno; dos Mecanógrafas, con un jornal hasta de dos pesos ($ 2) a cada una; un Chofer, con un jornal hasta de dos pesos cincuenta centavos ($ 2-50), y un Portero, con un jornal hasta de un peso ($ 1)
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1929
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCALLON
Digitó: CC 52.741.900
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