Por el cual se hace un traslado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Ministerio de Educación Nacional solicita un traslado por la suma de $ 700, al artículo 185, capítulo 46, del Presupuesto de la actual vigencia por haber resultado insuficiente la partida señalada
para material y útiles de escritorio de las oficinas del Ministerio y sus dependencias;
- 2° Que dicha suma figura en el artículo 252, capítulo 55, del mismo Presupuesto;
- 3° Que el señor Contralor General de la República en oficio número 6834 de fecha 16 de diciembre del presente año, comunica que en el citado artículo 252 hay saldo no comprometido y se ha hecho la reserva correspondiente por la sima de setecientos pesos ($ 700) para poder verificar el traslado, y
- 4° Que se han llenado las formalidades exigidas por los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase la cantidad de setecientos pesos ($ 700) del artículo 252, capítulo 55, del Presupuesto de la actual vigencia al artículo 185, capítulo 46, del mismo Presupuesto.
Comuníquese a quienes corresponda y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro M. CARREÑO
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