Por el cual se fijan normas para los exámenes de capacidad para el ascenso de los oficiales que cursan en la Universidad Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que por Decreto número 2831 de 1936, fueron destinados varios Oficiales de las armas de infantería, artillería e ingenieros a cursar estudios en la Universidad Nacional;
- 2º Que por hallarse dichos Oficiales cursando en Universidad no han podido hacer los estudios reglamentarios en las Escuelas de Armas respectivas para satisfacer el requisito de preparación para el ascenso a Capitán, de que trata la Ley 88 de 1935, y
- 3º Que hallándose varios de ellos próximos a cumplir la antigüedad legal para el ascenso, se hace necesario darles oportunidad para la comprobación de sus capacidades,
DECRETA:
Artículo 1º Los Oficiales que cursan estudios en la Universidad Nacional, comprobarán los requisitos de capacidad de que trata el artículo 1º de la Ley 88 de 1935, por medio de exámenes teóricos y prácticos, que rendirán en la Escuela del arma respectiva, en cuanto se relaciona con los de infantería y artillería. Los del arma de ingenieros rendirán el examen ante la Junta examinadora y calificadora que el Ministerio Guerra constituirá para examinar a los Oficiales de esta arma que cursan estudios en la Universidad.
Artículo 2º Las pruebas teóricas y prácticas a que deben ser sometidos estos Oficiales versarán sobre los siguientes puntos:
1) Pruebas teóricas. Para Oficiales de todas las armas:
- a) Aprobar las materias del curso correspondiente en el examen respectivo de la Facultad en que Cursan.
- b) Trabajo escrito sobre los siguientes puntos:
- 1º Actividad del Comandante de la unidad fundamental en la instrucción, la administración, el régimen interno y el régimen disciplinario;
- 2º Influencia del Comandante de la unidad fundamental desde el punto de vista social;
- 3º Leyes y disposiciones militares de carácter general.
2) Pruebas prácticas.
- a) Para Oficiales de Infantería y Artillería.
Desarrollo de una tarea táctica con la unidad fundamentos del arma correspondiente.
- b) Para Oficiales del arma de ingenieros.
Sobre la base de una tarea táctica, reconocimientos correspondientes para trabajos de ingenieros y trabajos técnicos que se derivan de dichos reconocimientos.
Artículo 3º La aptitud física de los Oficiales se comprobará con el certificado que expida la Dirección General de Sanidad.
Artículo 4º El Ministerio de Guerra dictará las disposiciones encaminadas a fijar las fechas para los exámenes de que trata el presente Decreto y a constituir las Juntas examinadoras y calificadoras, lo mismo que a dictar las normas que deben regir en dichas pruebas.
Artículo 5º En cuanto a calificaciones, consecuencia de los exámenes y demás detalles rigen las disposiciones del Decreto número 59 de 1936.
Artículo 6° El presente Decreto reforma las disposiciones del marcado con el número 1747 del presente año, en lo relacionado con los Oficiales del arma de ingenieros que estudian en la Universidad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José. Joaquín CASTRO
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