Aclaratorio de la aplicación del Decreto 884 de 1944, por el cual se previenen los delitos contra la Hacienda Pública

Rango Decreto
Publicación 1944-09-19
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales, y en especial de las extraordinarias contenidas en los artículos 11 y 12 de la Ley 7ª de 1943, y

CONSIDERANDO

Que se hace indispensable aclarar la aplicación de algunas disposiciones del decreto número 884 del presente año; y que el Revisor Presidencial ha recomendado la medida,

DECRETA:

Artículo 1° Para efectos de la aplicación del artículo12 del Decreto 884 de 1974, el Contralor General de la República sólo esta obligado a comunicar a la Policía Nacional los datos a que hace referencia el artículo 13 del mismo Decreto, cuándo por virtud de la práctica de visitas o del estudio de las cuentas rendidas aparezcan actos que hubieren prestado mérito para presentar denuncia criminal ante autoridad competente, por la contraloría General de la República o por las Contralorías Departamentales.
Artículo 2° Declaránse incluidos en la excepción de que trata el parágrafo del artículo 1º del Decreto 884, los miembros de comunidades religiosas que desempeñen empleos públicos.

Parágrafo. Queda excluido también de la obligación de presentar el certificado de identidad el personal de empleados enfermos de los Leprocomios.

Artículo 3° El plazo de seis (6) meses de que trata el artículo 7° del Decreto 884 de 1944, comenzará a contarse desde el 1º de julio último, fecha en que comenzó la vigencia del referido Decreto.
Artículo 4° Este Decreto rige desde su promulgación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá, a 9 de septiembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

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