Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1948-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto legislativo número 1961 de 1948 (junio 10) se estableció un impuesto sobre las grandes rentas, incluidos los dividendos a las tasas de que trata el artículo primero de dicho Decreto, un sobreimpuesto del 15% a las personas naturales de nacionalidad colombiana que residan en el Exterior o que se ausenten del país por más de seis meses, y un sobre impuesto del 15% por concepto de soltería, que deberán pagar los varones colombianos solteros mayores de 35 años residentes o nó en el país;

Que para hacer efectivos el impuesto y sobreimpuestos aludidos es indispensable incorporar sus posibles productos en el Presupuesto Nacional de Rentas de la presente vigencia fiscal, y determinar en la Ley de Gastos la aplicación que deba corresponderles, y

Que para tal fin la respectiva Sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha verificado los correspondientes cómputos de posibles ingresos, con base en los datos estadísticos sobre impuesto normal de renta pagado por personas naturales en los años de 1944, 1945 y 1946, publicados por la Contraloría General de la República, cálculos que arrojan un monto aproximado de $ 8.739.545 para ellos,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas y recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1948, así:

CAPITULO 3º

Impuestos directos e indirectos.

Numeral 21-Bis. Impuesto a las grandes rentas, incluidos los dividendos, y sobreimpuestos de residencia en el Exterior y soltería (Decreto legislativo número 1961 de 1948) $ 8.739.545.00
Artículo 2° Con base en los nuevos ingresos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Gastos vigentes:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capitulo 51.

Articulo 414. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de los Bonos de Fomento Industrial del 6% anual, mediante cuotas trimestrales de $ 65.400 cada una, según contratos celebrados con el Banco de la República, de 6 de marzo de 1945 $ 200.000.00
Articulo 415-A. Para atender al servicio de las obligaciones contraídas con destino a la preparación e instalación de la IX Conferencia Internacional Americana, de conformidad con la Ley 57 de 1946 y Decreto 217 de 1947 39.545.00
Articulo 442-A. Para reembolsar o atender por conducto del Concejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales al servicio de la deuda contraída para la financiación de las obras en el puerto de Buenaventura, de conformidad con las Leyes 80 de 1939 y 15 de 1941, y Decreto 1969 de1947 150.000.0
Articulo 442-B. Para atender al servicio de las operaciones de crédito que se celebren con destino a la continuación del plan nacional de carreteras troncales y adquisición de equipo para tales obras, y para dar cumplimiento al contrato celebrado sobre adquisición de una draga marítima 350.000.00
Articulo 449-G-Bis. Para dar cumplimiento al Decreto legislativo número 1370 de 1948 (abril 28) sobre adquisición para la Nación de la manzana comprendida entre las carreras séptima y octava, y las calles séptima y octava, de la ciudad de Bogotá 2.000.000.00
2.739.545.00
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Capítulo 55-D.
Articulo 508-140-Bis. Para atender al pago del aporte de capital del Estado en el Instituto de Parcelaciones, Colonización-y Defensa Forestal (artículo 10, Decreto legislativo número 1961 de 1948) $ 2.000.000.00
MINISTERIO DEL TRABAJO MINISTERIO DEL TRABAJO MINISTERIO DEL TRABAJO
Capítulo 57. Capítulo 57. Capítulo 57.
Articulo 514-B. Para la organización y sostenimiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, (Ley 90 de 1946 y Decreto 1961 de 1948) 2.000.000.00
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
Capítulo 73.
Artículo 1033-A. Para entregar al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado en dicho Instituto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1946 y Decreto 1428 de 1947 2.000.000.00
Total $ 8.739.545.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de junio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Gobierno, Dario ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General, Germán OCAMPO. El Ministro de Agricultura y Ganadería Pedro CASTRO MONSALVO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS. El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO- El Ministro de Comercio e Industrias, José del Carmen MESA MACHUCA-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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