Por el cual se suprimen unos cargos en el ramo de Prisiones y se reorganiza la Penitenciaria Central

Rango Decreto
Publicación 1957-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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la Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 16 de octubre del año en curso, suprímense los cargos que a continuación se enumeran en las dependencias adscritas al Ministerio de Justicia, a los cuales corresponden las asignaciones mensuales que en cada caso se indican:

Cárcel del Distrito Judicial de Medellín.

1 Laboratorista-Bacteriólogo $ 495.00
2 Maestros Institutores ,cada uno 345.50
2 Maestros de Taller, cada uno 387.50
1 Inspector 460.00
10 Guardianes Distinguidos, cada uno 287.00
20Guardianes cada uno 207.00
Cárcel del Distrito Judicial de Cali
5 Guardianes Distinguidos, cada uno 287.50
Cárcel del Distrito Judirial dé Manizales
1 Enfermero 287.50
1 Subinspector 402.50
3 Guardianes Distinguidos, cada uno 287.50
5 Guardianes, cada uno 207.00
Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá.
10 Guardianes Distinguidos, cada uno $ 287.50
Artículo segundo. A partir del 16 de octubre del año en curso, la Penitenciaría Central tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que en cada caso se indican: Artículo segundo. A partir del 16 de octubre del año en curso, la Penitenciaría Central tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que en cada caso se indican: Artículo segundo. A partir del 16 de octubre del año en curso, la Penitenciaría Central tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que en cada caso se indican:
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1 Director $ 880.00
1 Subdirector 715.00
1 Secretario-Asesor Jurídico 660.00
1 Capellán 350.00
1 Contador 720.00
1 Cajero-Pagador 680.00
3 Mecanógrafas, cada una 345.00
1 Almacenista-Proveedor y de Talleres 495.00
1 Médico-Jefe 660.00
2 Médicos-Auxiliares, cada uno 550.00
1 Laboratorista-Bacteriólogo 495.00
1 Farmaceuta-Enfermero 345.00
1 Anastesista 345.00
2 Enfermeros, cada uno 267.50
1 Dactiloscopista-Fotógrafo 460.00
3 Maestros Institutores, cada uno 345.00
1 Alcaide 605.00
3 Inspectores, cada uno 460.00
3 Subinspectores, cada uno, 402.50
14 Guardianes Distinguidos cada uno 287.00
30 Guardianes, cada uno 207.00
1 Celadora-Requisadora 207.00
8 Maestros de Taller, cada uno 345.00
1 Mecánico de Maquinaria 500.00
1 Ecónomo 402.50
1 Ranchero Mayor 345.00
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del 16 de octubre del año en curso, y los gastos que demande se cubrirán con cargo a las apropiaciones presupuéstales del Ministerio de Justicia, Capítulo 85, artículo 903 del Presupuesto Nacional vigente.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS.

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. -Contraalmirante Rubén Piedrahita. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Justicia,

Mayor General Alfredo Duarte Blum.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Antonio Alvarez Restrepo

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