por el cual se modifica el Decreto 2261 de 1977

Rango Decreto
Publicación 1987-11-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 19 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ºPara los efectos del artículo 2º del Decreto 1650 de 1974, sólo estarán sujetos a la aprobación del Gobierno Nacional:
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 2261 de 1977.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de noviembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Salud,

José Granada Rodríguez.

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