por el cual se modifica el Decreto 2261 de 1977
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 19 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ºPara los efectos del artículo 2º del Decreto 1650 de 1974, sólo estarán sujetos a la aprobación del Gobierno Nacional:
- a) Los presupuestos y planes de cargos de las instituciones de utilidad común, dedicadas a prestar servicios de salud a la comunidad, cuando su cuantía sea o exceda tres mil (3.000) veces el salario mínimo mensual legal más alto vigente en el país;
- b) Las operaciones de cuantía superior a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual legal más alto vigente en el país, celebradas por las instituciones de utilidad común, dedicadas a prestar servicios de salud a la comunidad, cualquiera fuere el monto del presupuesto y del plan de cargos de estas entidades.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 2261 de 1977.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de noviembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Salud,
José Granada Rodríguez.
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