Por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía, el Instituto de Asuntos Nucleares, IAN y Minerales de Colombia S.A., MINERALCO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
DECRETA:
TITULO I. SECTOR DE MINAS Y ENERGIA
Artículo 1º. Integración.- El Sector de Minas y Energía de la Naciónestará constituídopor elMinisterio de Minas y Energía y los siguientes organismos que le están adscritos o vinculados:
Establecimientos Públicos adscritos:
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- Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - INGEOMINAS.
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- Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas - INEA.
Empresas Industriales y Comerciales del Estado vinculadas:
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- Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL.
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- Minerales de Colombia S.A. -MINERALCO.
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- Financiera Energética Nacional S.A. -FEN.
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- Carbones de Colombia S.A. -CARBOCOL.
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- Interconexión Eléctrica S.A. -ISA.
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- Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL.
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- Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica.- CORELCA.
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- Compañía Carbones del Oriente S. A.- CARBORIENTE S. A.
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- Empresa Eléctrica del Oriente
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- Empresa Colombiana de Generación, Ecogen.
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- Empresa de Energía del Pacífico S.A., EPSA, creada por el Decreto 1275 de 1994.
Artículo 2º. De la Tutela y el Control Administrativo.- La tutela yelcontroladministrativosobrelas entidades mencionadasenelartículoanterior,la ejerceráel Ministerio deMinas y Energía en los términos previstos por los Decretos- Leyes1050 de1968 y 130 de 1976, y en las normas quelos modifiqueno adicionen,así comoenlas respectivas normas estatutarias.
TITULO II. FUNCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y EN RELACION CON SUS SUBSECTORES
CAPITULO I. FUNCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Artículo 3º. Funciones Generales.- Además de las funciones que señalaa los Ministerios el Decreto - Ley 1050 de 1968, y las normasque lomodifiquen o adicionen, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá las siguientes funciones generales:
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- Adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación,transporte,refinación, procesamiento, beneficio, transformaciónydistribuciónde mineralese hidrocarburos,asícomolapolíticasobre generación, transmisión, interconexión,distribución y establecimiento de normastécnicas en materia de electricidad, sobre el uso racional deenergía y el desarrollo de las fuentes alternas y,engeneral,sobretodaslasactividades técnicas, económicas,jurídicas,industrialesy comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales norenovables yde latotalidad de las fuentes energéticasdelpaís,enconcordanciacon losplanes generales de desarrollo;
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- Formular y adoptar los planes de desarrollo del sector minero energéticodel país,en concordancia con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional.En ejerciciodeesta funcióndeberán identificarse las necesidades del sector minero energético y los planesgenerales deberánestar orientados a satisfacer esta demanda;
Paratalefecto,elMinisteriopodrá adelantar, directamente o en coordinación con otros organismos públicos o privados,investigacionesdecualquier orden,quese relacionen con las actividades propias del sector;
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- Organizar,operar y mantener el sistema único de información del sector mineroenergético nacional, para lo cual deberállevar elcenso delas diferentes actividades delsectory,engeneral,obtenertodos losdatos estadísticos necesarios para la elaboración y formulación de los programas y políticas, así mismo, para consulta de las autoridades y del público en general, debe desarrollar y mantener un sistema adecuado de información del subsector de energía eléctrica. ;
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- Dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legalesy reglamentarias relacionadas con laexploración,explotación,transporte, refinación, distribución, procesamiento,beneficio, comercializacióny exportación delos recursosnaturales no renovables,así comolasrelativasalageneración, transmisión, interconexión,distribuciónycontrol técnicodela generación de energía;
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- Divulgar las políticas, planes y programas del sector. Endesarrollodeestafunción,el Ministeriopodrá, directamente oa travésde sus entidades descentralizadas, realizarcampañasinformativasy publicitariasy,en general, empleartodos losmedios de comunicación que sean necesarios para la consecución de este fin;
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- En especial, le corresponde velar junto con otras autoridades, por el cumplimiento de los planes y las disposiciones sobre protección, conservación, recuperación, de los recursos naturales y ambientales que sean utilizados en los proyectos desarrollados por el sector eléctrico.
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- Prestardirectamente oatravésdesus entidades descentralizadas ode las autoridades regionales y locales, asistenciatécnicaalsectormineroy estimularel desarrollo delas actividadesmineras através deformas asociativas.
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- Sin perjuicio de la competencia jurisdicccional proponer fórmulas de solución a los conflictos que puedan presentarse entre las empresas del sector de minas y energía.
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- Celebrar los contratos de fiducia mercantil para el manejo y administración de los recursos presupuestales de la Unidad de Planeación Minero Energética y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
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- Velar por la protección de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica y poner en conocimiento de las correspondientes autoridades toda la actuación que atente contra los principios que rigen su prestación o desconozcan su normatividad.
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- Elaborar el plan de gestión y resultados de corto y mediano plazo que oriente el desempeño del Ministerio.
Parágrafo. Cuando este artículo menciona los planes generales de desarrollo debe entenderse que es el Plan Nacional de Desarrollo.
CAPITULO II .
DEL SUBSECTOR DE ENERGIA ELECTRICA
CAPITULO II. DEL SUBSECTOR DE ENERGIA ELECTRICA
( MODIFICADO POR ART. 9 DECRETO 10 DE 1995)
Artículo 4º. Funciones Específicas del Subsector de Energía Eléctrica.-Enrelaciónconelsubsector deenergía eléctrica, elMinisterio tendrálassiguientes funciones especiales:
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- Estudiar,diseñar yadoptar losplanes generales de expansióndegeneracióndeenergíayde laredde interconexión, y fijar los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución. Los planes de generación e interconexión serán de referencia y buscaránorientar y racionalizar el esfuerzo del Estado y de losparticulares paralasatisfacciónde lademanda nacionaldeelectricidadenconcordanciacon elPlan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional;
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- Coordinar y promover las actividades de los subsectores deenergíaeléctricaconelfinde garantizarel cumplimiento de los planes de desarrollo del sector;
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- Suscribirlos contratosde concesiónde generación, transmisión, interconexióny distribuciónde electricidad, de conformidad con la ley;
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- Dictar los reglamentos relacionados con las actividades propiasdelaprestacióndelservicio públicode electricidad, aque deberánsujetarse los titulares de los contratos deconcesión, sinperjuiciodelas facultades otorgadas en esta materia a otras autoridades.
CAPITULO III. DEL SUBSECTOR DE MINAS
Artículo 5º. Funciones específicas del Subsector de Minas.- En relacióncon el subsector de minas, el Ministerio tendrá las siguientes funciones:
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- Administrarlos yacimientos minerales de propiedad de la Nación,para asegurar su correcta y adecuada exploración y explotación,sin perjuicio de las facultades otorgadas en estas materiasa las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio, por normas anteriores;
2.Tomartodaslasmedidastécnicasy económicas indispensablesparalaconservacióndelos yacimientos minerales depropiedad nacional o particular, para asegurar que la exploración y explotación de los mismos se realice en forma técnicay económicay seasegure la utilizacióny aprovechamientodelosrecursosenforma racionale integral;
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- Aprobarloscontratosquecelebrenlas entidades descentralizadas adscritaso vinculadas alMinisterio, cuyo objeto sealaexploraciónyexplotaciónde yacimientos minerales enproyectos degran mineríade propiedad de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes;
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- Ejercer una adecuada vigilancia del cumplimiento de las obligaciones yderechos relacionados con las actividades de minería. Paratal efecto,el Ministeriopodrá, de acuerdo con lasnormas vigentes,imponersancionesy tomarlas medidasnecesariasparalograrquela exploracióny explotación deyacimientos se realice de conformidad con la ley;
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- Autorizar en forma global los proyectos de inversión de capitalesextranjerosenlosproyectosde exploración, explotación, beneficioy transformaciónde minerales,de conformidad con la ley;
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- Tramitar las solicitudes de títulos mineros, otorgarlos y celebrarlos contratosde minería, de conformidad con la ley, sobrelos yacimientosminerales de propiedaddela Nación, ubicadosen cualquier área del territorio nacional, y de los espacios marítimos o trayectos fluviales;
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- Constituir, de conformidad con la legislación vigente, reservas mineras especiales con fines de investigación sobre cualquier áreaminera deldominio continental o insular de la República,de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y aportarlas a sus organismos descentralizados o a entidadesfinancierasoficiales,cuyas funcionestengan relación con la exploración y explotación minera;
8.Estudiaryseñalarzonasrestringidas paralas actividades mineras, previa declaración de reserva ecológica por lasautoridades competentes,o deuso exclusivamente agrícola oganadero porel Ministerio de Agricultura, para lo cualdeberá tenercomo criterio principal el desarrollo sostenible;
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- Adoptar las medidas necesarias, en coordinación con las demás autoridadescompetentes, para garantizar la ejecución de las labores mineras en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, conel fin de prevenir los accidentes de trabajo y lasenfermedades profesionalesque puedan presentarse en el desarrollo de las actividades propias del sector minero;
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- Aprobar los planes, programas y proyectos de expansión e inversiónparalaexportacióndecarbóny minerales radiactivos yenergéticosysusmetasde produccióny exportación;
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- Aprobarlos planesy programasde construcciónde carboductos troncales y plantas carboquímicas, de generación térmica y sustitución de combustibles líquidos por sólidos y losproyectos de gasificación y licuefacción de carbón;
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- Fijarlos precios de exportación del carbón y de los minerales radioactivos energéticos y de los demás minerales, para efectos fiscales y cambiarios;
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- Fijarlos preciosde losdiferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías.
CAPITULO IV . DEL SUBSECTOR DE HIDROCARBUROS
Artículo 6º. Funcionesespecíficasdel Subsectorde Hidrocarburos.-Enrelaciónconel subsectorde hidrocarburos,elMinisteriotendrálas siguientesfunciones:
1.Velarporlacorrectayadecuada exploracióny explotacióndelosyacimientosde hidrocarburos,sin perjuicio delas facultadesotorgadas enestas materias a las entidadesdescentralizadas adscritaso vinculadasal Ministerio, por normas anteriores;
2.Tomartodaslasmedidastécnicasy económicas indispensables parala conservaciónde los yacimientos de hidrocarburos, depropiedadnacionalo particular,para asegurar que la exploración y explotación de los yacimientos se realiceen formatécnica yeconómica yse asegurela utilización yaprovechamientodelosrecursos enforma racional e integral;
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- Aprobar los contratos que celebre la Empresa Colombiana de Petróleos- ECOPETROL,cuyo objeto sea la exploración y explotación deyacimientos de hidrocarburos de propiedad de la Nación, de conformidad con la ley;
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- Ejercer una adecuada vigilancia del cumplimiento de las obligaciones yderechos relacionados con las actividades de hidrocarburos. Paratal efecto,elMinisterio podrá,de acuerdoconlasdisposicioneslegalesque regulenla materia, imponersanciones ytomar lasmedidas necesarias para lograrque la exploración y explotación de yacimientos se realice de conformidad con la ley;
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- Autorizar en forma global los proyectos de inversión de capitalesextranjerosdestinadosalaexploracióny explotación,refinación,transportey distribuciónde hidrocarburos,deconformidadconlasnormas sobrela materia;
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- Aprobarlos planesde explotaciónde hidrocarburos, según la tasa eficiente máxima de explotación y criterios de conservación de yacimientos;
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- Cuandola relaciónentre lasreservas recuperables probadas yla producción anual descienda de la razón que el Gobierno señale,elMinisteriopodráregular demanera temporallosnivelesdeproduccióny consumode hidrocarburosyestablecerestímulos especialesala exploración deacuerdo conlos lineamientosque elmismo Gobierno establezca,con elobjeto de evitar una situación de desabastecimiento interno;
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- Fijarlos volúmenes de producción de petróleo que los explotadores debenvender parala refinacióninterna,lo mismo que la consecuente obligación de reintegro de divisas, cuando la producción no logre venderse para su refinación en el país;
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- Fijarlos volúmenesdeproduccióndegasnatural asociado yno asociadoque losexplotadores debenvender para su procesamiento o utilización en el país;
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- Fijarel precioal cualdeban venderse el petróleo crudo destinadoa larefinación internay elgas natural asociado yno asociado, para el procesamiento o utilización en el país;
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- Determinar la parte pagadera en moneda extranjera del petróleo yel gasnatural asociadoy noasociado quese procese o utilice en el país;
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- Fijar los precios de exportación para efectos fiscales y cambiariosdel petróleos crudo y del gas natural asociado y no asociado;
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- Fijarlos preciosde losproductosderivadosdel petróleo y del gas natural en refinería o en planta y los de distribución al por mayor;
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- Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías;
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- Aceptar los avisos sobre la construcción de refinerías y oleoductosy gasoductosde usoprivado, ycelebrar los contratos deconcesión deoleoductos ygasoductos deuso público, de conformidad con la ley.
TITULO III
CAPITULO I. ORGANIZACION DEL MINISTERIO
Artículo 7º. Organización.- La organización del Ministerio de Minas y Energía será la siguiente:
- A) DESPACHO DEL MINISTRO
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- OFICINA JURIDICA
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- OFICINA DE CONTROL INTERNO
B. DESPACHOS DE LOS VICEMINISTROS
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- Despacho del Viceministro de Energía.
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- Despacho del Viceministro de Minas.
- C) DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL
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- DIVISION DE PERSONAL
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- DIVISION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS
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- DIVISION DE PRESUPUESTO
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- DIVISION ADMINISTRATIVA
- D) COMISION DE REGULACION MINERO ENERGETICA
- E) UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA
- F) UNIDAD DE INFORMACION MINERO ENERGETICA
G. DIRECCION GENERAL DE ENERGIA ELECTRICA
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- Subdirección de Energía Eléctrica
- H) DIRECCION GENERAL DE MINAS
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- SUBDIRECCION DE EVALUACION DE PROYECTOS
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- SUBDIRECCION DE INGENIERIA
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- DIVISION LEGAL DE MINAS
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- DIVISIONES REGIONALES DE MINAS
- I) DIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROS
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- SUBDIRECCION DE EXPLORACION Y EXPLOTACION
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- SUBDIRECCION DE REFINACION, TRANSPORTE Y DISTRIBUCION
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- DIVISION LEGAL DE HIDROCARBUROS
Parágrafo. El cuerpo consultivo permanente de que trata el artículo 17 de la Ley 143 de 1994, estará conformado así:
- a) Por cinco (5) representantes de las empresas del sector energético del orden nacional y regional, designados por el Ministro de Minas y Energía, quien dará participación a las distintas regiones del país;
- b) Por tres (3) usuarios del servicio público de energía eléctrica, dos serán seleccionados por el Ministro de Minas y Energía entre los grandes usuarios y el otro, dentro de los usuarios finales del servicio. Los representantes de los grandes usuarios, deben hacer parte de gremios industriales reconocidos por el Gobierno Nacional. El representante de los usuarios finales será seleccionado por el Ministro de Minas y Energía de entre los vocales de control de los servicios públicos domiciliarios.
Este cuerpo, que será presidido por el Ministro de Minas y Energía, deberá dar concepto previo a la adopción de los planes, programas y proyectos de desarrollo de cada subsector y proponer las acciones pertinentes para garantizar que éstos se realicen de acuerdo con lo establecido en el Plan Energético Nacional.
Le corresponde a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, desempeñar la Secretaría Técnica de este organismo asesor.
CAPITULO II. DESCRIPCION DE FUNCIONES
Artículo 8º. Funciones del Ministro.- El Ministro cumplirá lasfuncionesestablecidasparaestecargoporla Constitución Nacionaly elartículo 12del Decreto- Ley 1050 de1968, ylas normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, sinperjuicio delas señaladaspor el presente decreto y en las disposiciones especiales.
El Ministro de Minas y Energía podrá delegar sus funciones en las distintas dependencias del Ministerio, de conformidad con la ley.
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