por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1994-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo No. 17 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 17 DE 1994

(agosto 18)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros, para que como administradora del Fondo Nacional del Café, procede a la venta al mejor postor de 804.257 acciones de propiedad de la Federación en la sociedad Fertilizantes Colombianos, Ferticol S:A., mediante el procedimiento de oferta pública dirigida al público en general, tomando un precio base de $10.00 por acción, con sujeción al reglamento aprobado en la fecha por el Comité.
Artículo 2º Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para el perfeccionamiento de esta operación.
Artículo 3º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los diez y siete (17) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Presidente, (Fdo.)

Alfonso Palacios Rudas.

El Secretario, (Fdo.),

Hernando Galindo Mayne. »

ARTICULO 2º El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de septiembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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