Reformatorio del marcado con el número 404 de 28 de Enero de 1893
El Vicepresidente de la Republica encargada del Poder Ejecutivo
decreta:
Artículo 1.o Los fondos que entren á la Habilitación del Cuerpo de Policía Nacional por conmutación de penas, etc, y los cogidos á las casas de juegos prohibidos, serán pasados á la Tesorería General de la República, en vez de conservarlos en la Habilitación.
Artículo 2.o Queda en estos términos reformado el artículo 7.o del Decreto número 404, de 28 de Enero de 1893.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Tena (Departamento de Cundinamarca) á 30 de Mayo de 1896.
- M. A. CARO.-El Ministro de Gobierno, Manuel Casablanca.
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