Por el cual se determina la manera de liquidar y pagar los sueldos eventuales de los empleados de Aduanas y Salinas

Rango Decreto
Publicación 1909-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Los empleados de las Aduanas y Salinas gozarán del sueldo eventual cuando el producto mensual de la respectiva renta en cada Oficina exceda al promedio del quinquenio de 1904 á 1908. En este caso el exceso se distribuirá como pasa á expresarse entre el Erario y el fondo para cubrir el sueldo eventual, sin que éste exceda del sueldo fijo.

Parágrafo. La determinación de este promedio será hecha en cada año por la Corte de Cuentas en Sala de Acuerdo y comunicará á los Administradores de Aduanas y Salinas.

La distribución se hará así:

Aduanas.

En las de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Cúcuta, el 70 por 100 para el Tesoro y el 30 por 100 para cubrir los sueldos eventuales. En las demás que estén administradas directamente por el Gobierno, el 60 por 100 para el Tesoro y el 40 por 100 para cubrir los sueldos eventuales.

Salinas.

En las marítimas y en las terrestres, que estén por administración, el 60 por 100 para el Tesoro y el 40 por 100 para cubrir los sueldos eventuales.

Artículo 2.° La liquidación del exceso se hará mes por mes al recaudar el producto mensual de la respectiva renta, comparando dicho producto con el promedio mensual que en la misma Oficina se haya obtenido en el quinquenio anterior.

Este exceso se aplicará en primer lugar para el pago de los sueldos eventuales correspondientes al mes en que se haga la liquidación de dicho exceso, y si sobrare, se aplicará para el pago de los mismos sueldos en los meses del mismo año en que no se hubiere obtenido exceso, ó para completar los de aquellos meses en que el exceso obtenido no hubiere alcanzado para pagar eventualidades iguales al sueldo fijo.

Artículo 3.° Las eventualidades que corresponden á los empleados de Aduanas y Salinas deberán liquidarse únicamente sobre la base de las sumas recaudadas en efectivo.
Artículo 4.° Los empleados de la Aduana de Santa Marta no tienen derecho á cobrar eventualidad de acuerdo con el artículo 5.° del Decreto número 1130 de 9 de Septiembre de 1907, publicado en el Diario Oficial números 13067 y 13068.
Artículo 5.° Quedan derogadas todas las disposiciones dictadas hasta la fecha, contrarias al presente Decreto, el cual se considera en vigencia desde el 1.° de Enero del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 1.° de Marzo de 1909.

R. REYES

El Subsecretario encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro.

lino de POMBO

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