Por el cual se organizan trabajos de construcción en la Carretera Central del Norte, sección de Boyacá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1º Procédase inmediatamente a organizar trabajos de construcción de la Carretera Central del Norte, al cuidado del siguiente personal: un Ingeniero de construcción, con sueldo mensual de $ 200; un Cajero Contador, con $ 80; un Almacenista Proveedor, con $ 60, y dos Inspectores de trabajos, con jornal diario hasta de $ 3.
Dichos Inspectores serán de libre nombramiento del Ingeniero Jefe de la obra.
Artículo 2º Desde el día primero de los corrientes, el Ingeniero Jefe tendrá como sueldo mensual $ 250.
Artículo 3º Se hacen los siguientes nombramientos para desempeñar los puestos de que trata este Decreto: Ingeniero de construcción, señor Fernando Tavera; Cajero Contador, señor Carlos E. Rueda; Almacenista, señor Juan Eslava.
Parágrafo. Para llenar la vacante que deja en la Comisión Técnica el señor Ingeniero Fernando Tavera, nómbrase al señor Ingeniero Camilo Torres Parra, con la asignación mensual fijada para ese cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
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