Por el cual se delega a la Gobernación del Departamento de Santander la administración de los trabajos de la carretera de Bucaramanga a Piedecuesta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º. Delégase a la Gobernación del Departamento de Santander la administración de los trabajos de conservación y mejora de la carretera de Bucaramanga a Piedecuesta.
Artículo 2º. Para atender a tales trabajos, la Gobernación designará a uno de los ingenieros de su dependencia, empleado que debe ceñirse a las instrucciones reglamentarias sobré trazado, construcción y conservación de caminos nacionales, aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas el 19 de junio de 1926, y a las órdenes y reglamentos expedidos o que expida la Dirección General de Caminos Nacionales, Oficina a la cual rendirá los informes sobre la marcha de los trabajos y los de los datos que le sean solicitados
Artículo 3º. El Administrador de Hacienda Nacional de Bucaramanga continuará desempeñando las funciones de Tesorero de esta obra, y tendrá derecho a la suma de $ 30 mensuales como honorarios por este servicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en La Unión (Fómeque) a 9 de febrero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
Bogotá, febrero 11 de 1927.
El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.
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