Por el cual se distribuyen unas partidas y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Sin sujeción a los requisitos establecidos en el numeral a) del artículo 1° del Decreto número 888 de 1937, destínanse las siguientes partidas para la construcción de edificios escolares en los lugares siguientes:
| Puerto Carreño | $ | 7.500.00 |
|---|---|---|
| Arauca | 7.500.00 | |
| Leticia | 4.000.00 | |
| Mocoa | 4.000.00 | |
| Uribía | 4.000.00 | |
| Arauquita | 3.000.00 | |
| Mitú | 3.000.00 | |
| Para terminar 1a- construcción de la Escuela de Bahía Solano | 1.500.00 | |
| Total | $ | 34.500.00 |
| Artículo 2° Los Municipios favorecidos en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán someterse a las demás prescripciones establecidas en el antedicho Decreto. | Artículo 2° Los Municipios favorecidos en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán someterse a las demás prescripciones establecidas en el antedicho Decreto. | Artículo 2° Los Municipios favorecidos en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán someterse a las demás prescripciones establecidas en el antedicho Decreto. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en La Mesa, a 10 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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