Por el cual se distribuyen unas partidas y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1938-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Sin sujeción a los requisitos establecidos en el numeral a) del artículo 1° del Decreto número 888 de 1937, destínanse las siguientes partidas para la construcción de edificios escolares en los lugares siguientes:
Puerto Carreño $ 7.500.00
Arauca 7.500.00
Leticia 4.000.00
Mocoa 4.000.00
Uribía 4.000.00
Arauquita 3.000.00
Mitú 3.000.00
Para terminar 1a- construcción de la Escuela de Bahía Solano 1.500.00
Total $ 34.500.00
Artículo 2° Los Municipios favorecidos en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán someterse a las demás prescripciones establecidas en el antedicho Decreto. Artículo 2° Los Municipios favorecidos en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán someterse a las demás prescripciones establecidas en el antedicho Decreto. Artículo 2° Los Municipios favorecidos en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán someterse a las demás prescripciones establecidas en el antedicho Decreto.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en La Mesa, a 10 de febrero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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