Por el cual se reglamenta el artículos 1º del Decreto número 2417- Bis de 1952
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1° El Departamento de Asuntos Campesinos, dependiente del Ministerio del Trabajo, tendrá a su cuidado el estudio y solución de los problemas relacionados con el salario, prestaciones, contratos y condiciones del trabajo rural, con el fin de buscar el mejor entendimiento económico y social entre los propietarios de la tierra y sus ocupantes, aparceros, arrendatarios, colonos y similares.
Artículo 2° El Departamento de Asuntos Campesinos tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| En Jefe | S | 850.00 | |
|---|---|---|---|
| Un Secretario | 400.00 | ||
| --- | --- | --- | |
| Una Mecanotaquígrafa | 250.00 | 250.00 | |
| Diez (10) Inspectores Rurales, cada uno a | 600 00 |
Articulo 3° Corresponde al Jefe del Departamento de Asuntos Campesinos interpretar y dirigir la política social del Gobierno para que las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y demás disposiciones que favorezcan o que se refieran a la clase campesina del país, tengan estricto cumplimiento.
Artículo 4° El Jefe del Departamento de Asuntos Campesinos, además del manejo y control de sus dependencias y del personal a él adscrito, tendrá las siguientes atribuciones, bien sea que las desarrolle directamente o por conducto de los Inspectores Rurales:
- a) Estudiar y solucionar, por vía conciliatoria, de oficio o a solicitud de parte, los conflictos que se susciten entre patronos, arrendatarios, aparceros, colonos o similares, que tengan carácter económico-social y que sean producidos por virtud de la relación, modalidades, naturaleza, efectos y ejecución del contrato de trabajo, con aplicación de las normas contenidas en la legislación vigente;
- b) Dictar las resoluciones tendientes a asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones labóralas en la materia a que se refiere el numeral anterior, las cuales deberán ser aprobadas por el Ministro del ramo;
- c) Proceder, en acción conciliatoria, respecto de los contratos de arrendamientos de predios rurales que originen conflictos económico-sociales, para restablecer la armonía entre las partes, mediante la celebración de audiencia e inspecciones durante las cuales oirá a los interesados y propondrá las fórmulas que estime conducentes, con aplicación del procedimiento verbal;
- d) Ordenar las visitas que sean necesarias para investigar las condiciones generales del trabajador campesino, con el fin de asegurar la aplicación de todas las disposiciones sustantivas del Código del Trabajo y del presente -Decreto;
- e) Absolver las consultas que formulen entidades públicas o privadas en esta clase de materias y elaborar proyectos de ley, decretos y resoluciones que fomenten la cooperación económica y la armonía social entre los trabajadores del campo y sus patronos, y
- f) Imponer multas de cincuenta ($ 50.00) a dos mil pesos (S 2.000.00), a quienes violen los preceptos del trabajo o desobedezcan y burlen tas providencias que dicten en ejercicio de sus funciones, conforme al siguiente procedimiento: las resoluciones que dicte el Jefe serán revisables por el Ministro del Trabajo, y las que dicten los Inspectores Rurales, por el Jefe del Departamento. Dichas providencias serán susceptibles de los recursos de reposición .y subsidiario de apelación, los cuales deberán ser interpuestos en el acto de la notificación o dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a ésta.
Articulo 5° El Departamento de Asuntos Campesinos establecerá una coordinación permanente de actividades con las instituciones de crédito y de servicios públicos, sean éstas de carácter oficial o particular, para lograr la mejora en las condiciones de vida de los trabajadores campesinos y el aprovechamiento de los recursos técnicos en sus labores; en especial con las siguientes: Cajas de Crédito Agrario, Industrial y Minero; Instituto de Parcelación, Colonización y Defensa Forestal; Instituto de Crédito Territorial; Departamento de Educación Campesina; Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico; Caja de Ahorros, Asociación Colombiana de Ganaderos y Sociedad de Agricultores de Colombia.
Artículo 6° El Jefe del Departamento de Asuntos Campesinos y los Inspectores Rurales, tendrán jurisdicción nacional, y los últimos serán designados sin determinación de residencia. Esta se fijará por medio de providencias ministeriales y podrá ser cambiada cuando así lo exija la buena marcha de la administración.
Artículo 7° El Jefe del Departamento de Asuntos Campesinos adelantará estudios de carácter laboral-rural en armonía con los Departamentos de Investigaciones Científicas y de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo, con el propósito de levantar datos estadísticos previos y convenientes para la elaboración del estatuto agrario nacional, y exigirá informes mensuales a los Inspectores subalternos sobre los aspectos siguientes: salario, prestaciones en especie, salario por unidad de tiempo y por unidad de obra, censos regionales, trabajadores ocasionales, salubridad, seguridad en las minas, prevención de accidentes, alojamiento, etc.
Artículo 8° Son funciones del Secretario del Departamento de Asuntos Campesinos:
- a) Manejar el registro y verificar el reparto de los asuntos que sean de procedencia del Departamento;
- b) Llevar el control de los útiles y demás elementos destinados a la oficina, según inventario
- c) Reunir los elementos de juicio e información que le exija el Jefe;
- d) Hacer las notificaciones de las providencias que se dicten y disponer las citaciones a que hubiere lugar;
- e) Diligenciar las solicitudes que dirijan los Jueces, Tribunales o entidades públicas o privadas, y
- f) Organizar la biblioteca y archivo del Departamento y ejercer todas las demás funciones inherentes a la buena marcha de la oficina.
Artículo 9° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1953.
ROBERTO UIWAXETA ARBELAEZ
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
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