Por el cual se dispone la cesión de unos inmuebles de la Nación a la caja de la Vivienda Militar

Rango Decreto
Publicación 1955-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se dispone la cesión de unos inmuebles de la Nación a la Caja de la Vivienda Militar

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo primero. Dispónese la cesión, a título gratuito, a favor de la Caja de la Vivienda Militar, con destino a Viviendas Fiscales, de las zonas de terreno, con todas sus anexidades y dependencias, situadas en la ciudad de Bogotá, aledañas al Monumento de los Héroes, inicialmente destinadas para viviendas militares en los proyectos y planos de la Autopista que de Bogotá conduce al Puente del Común, y facúltase al Ministro de Obras Públicas para que fije los linderos y cabidas de tales zonas, otorgue la respectiva escritura pública de cesión y la firme en representación de la Nación.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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