Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto número 21 de 19 de enero de 1969, sobre derecho de reunión

Rango Decreto
Publicación 1969-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Prorrógase por dos (2) meses, contados a partir de la fecha del presente Decreto, la vigencia del Decreto número 21 de 19 de enero de 1969, por el cual se adicionan las disposiciones vigentes sobre derecho de reunión.
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de febrero de 1989.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Carlos Augusto Noriega, Ministro de Gobierno.

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