Por el cual se hace una distribución en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1972. (ministerio de hacienda y crédito público), por $ 1.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y De parlamentos Administrativos;

Qué, por medio del Decreto número 146 de 1971, se abrió un crédito adicional al presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender, por conducto de las Gobernaciones y mediante decreto de distribución, a toda clase de gastos urgentes ocasionados por razones de orden público, calamidades motivadas por el invierno y otras .circunstancias fortuitas;

Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente hacer un gasto urgente en el Departamento de Antioquia, por conducto de la Gobernación, por valor de $ 1.000.000, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones légales vigentes la distribución propuesta,

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 141.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Programa 167.

Servicios administrativos.

Artículo 1514-A. Para atender, por conducto de las Gobernaciones, mediante decretos de distribución que expida el Gobierno Nacional a toda clase de gastos urgentes originados en calamidades ocasionadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas $ 1.000.000. Que se distribuyen así:

Ordinal 1. Departamento de Antioquia. Para Para girar a 1a. Gobernación, para los siguientes gastos $ 1.000.000
g) Fondo Antioquia de Solidaridad $ 1.000.000
Total $ 1.000.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de febrero de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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