por el cual se dictan unas disposiciones en el servicio exterior

Rango Decreto
Publicación 1983-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de marzo de 1983, suprímense en el Servicio Exterior de la República, los siguientes cargos:

Un (1) Embajador Alterno, Grado Ocupacional 7 EX de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, con sede en Ginebra, Suiza, ocupado por la doctora Teresa lvars Benalcázar.

Un Segundo Secretario, grado ocupacional 2 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélgica, ocupado por la señorita María Smith Rueda Centeno.

Un (1) Canciller 13 PA del Consulado General de Colombia en Madrid, España, con una asignación mensual de un mil trescientos setenta dólares (US$ 1.370.00), ocupado por el señor Daniel Orlando Buitrago Parada.

Artículo 2º A partir de la misma fecha créase la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Democrática y Popular de Argelia.
Artículo 3º A partir de la misma fecha créanse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Democrática y Popular de Argelia, los siguientes cargos:

Un (1) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, grado ocupacional 7 EX.

Un (1) Segundo Secretario, grado ocupacional 2 EX, encargado de las Funciones Consulares en Argel.

Un (1) Canciller 13 PA, con una asignación mensual de un mil trescientos setenta dólares (US$ 1.370.00).

Artículo 4º A partir de la misma fecha, nómbrase a la señorita María Smith Rueda Centeno, Segundo Secretario, grado ocupacional 2 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Democrática y Popular de Argelia, encargada de las Funciones Consulares en Argel.
Artículo 5º En los anteriores términos queda modificada la Planta Diplomática y Administrativa del Servicio Exterior de la República.
Artículo 6º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de enero, de 1983.

BELISARIO BETANCUR

EL Ministerio de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo

EI Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro

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