Por el cual se aprueba el Acuerdo número 405 de 1986, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la planta de personal de la Seccional Santander
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 4° del Decreto extraordinario 1651 de 1977.
decreta:
Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 405 de 1986, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 405 DE 1936.
(julio 17)
por el cual se modifica la planta de personal de la Seccional Santander del Instituto de Seguros Sociales.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros .Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977,y 1313 de 1978.
Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones'-que le sean contrarias y para su validez requiere de aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. -
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. E., a 17 de julio de 1986.
(Fdo.) El Presidente,
Jorge Carrillo Rojas.
(Pdo.) El Secretario,
Rodrigo Bustamante Alvarez.
Artículo 2° De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1024 de 1987 para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de qué trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para, tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, de acuerdo con el artículo 8° del mencionado Decreto 1024
Si al Instituto de Seguros Sociales no le es posible proveer alguno de. los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.
Para efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el - empleado.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 947 y 1520 de 1982.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Diego Younes Moreno,
El Jefe del. Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Joaquín Barreto Ruiz.
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