Por el cual se aprueba el expedido bajo el número 66 de 1920 (agosto 4), por el señor Intendente Nacional del Chocó, sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y gastos de la Intendencia, para la vigencia de 1o de enero a 31 de diciembre de 1920
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.º Apruébase el siguiente Decreto:
Decreto número 66 de 1920 (agosto 4), sobre liquidación del Presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia del Chocó para la vigencia de 1.°de enero a 31 de diciembre de 1920.
El Intendente Nacional del Chocó, en uso de la. atribución que le da el artículo 22 del Decreto ejecutivo número 340 de 13 de febrero de 1920, y visto el Acuerdo número 5 de 21 de junio de 1920,
decreta:
Artículo 1.º Fijase en la suma de $ 400,525 oro legal el cómputo de las rentas, contribuciones e ingresos dé la Intendencia en el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1920, según el siguiente pormenor:
| I | Renta de licores | $ | 262,55 |
|---|---|---|---|
| II | Renta de tabaco | 72,000 | |
| III | Renta de degüello | 2,000 | |
| IV | Renta de registro e hipotecas | 600 | |
| V | Ingresos varios | 200 | |
| VI | Renta de imprenta | 700 | |
| VII | Valor nominal de bonos en Cartagena | 14,000 | |
| VIII | Auxilio nacional para instrucción pública (1919) | 14,000 | |
| IX | Auxilio nacional para instrucción pública (1920) | 14,000 | |
| X | Saldo en. caja en diciembre de 1919 | 17,300 | |
| XI | Deuda a cargo de la Nación, por préstamo para telégrafos-saldo | 3,200 | |
| Suma en oro | $ | 400,525 | 400,525 |
| Artículo 2.º Abranse en la cuenta general del Presupuesto de la Intendencia, los siguientes créditos contra el Tesoro, para los gastos que ocurran durante la vigencia económica del 1.º de enero a 31 de diciembre de 1920, según el siguiente PRESUPUESTO DE GASTOS: I | Departamento de Gobierno | $ | 38,686 |
| --- | --- | --- | --- |
| II | Departamento de Policía | $ | 21,592 |
| III | Departamento de Hacienda | $ | 157,533.60 |
| IV | Departamento de Auxilios Varios | $ | 12,312 |
| V | Departamento de Beneficencia | $ | 10,080 |
| VI | Departamento de Instrucción Pública | $ | 61,602 |
| VII | Departamento de Justicia | $ | 13,741.20 |
| VIII | Departamento de Obras Públicas | $ | 73,897 |
| IX | Departamento de Notarías y Registro | $ | 876 |
| X | Departamento de Gastos Varios | $ | 10,205.20 |
| Suma en oro | $ | 400,525 | 400,525 |
| Artículo 3.º Las rentas se harán efectivas en moneda de oro legal. |
|---|
Artículo 4. º Cuando el producto de las rentas excediere al computo calculado en el Presupuesto, el aumento se declarará acumulado, por medio de decreto, a la partida destinada de obras públicas, teniendo en cuenta la mayor, urgencia de tales obras. Asimismo, la existencia en caja que resultare excedente o sobrante en cada vigencia económica, se acumulará siempre en las rentas de la vigencia siguiente y se destinará preferentemente al ramo de obras públicas. La existencia del excedente se verificará por tantos semestrales.
Artículo 5. º Las sumas que aparezcan votadas en globo para determinados gastos, deberán ordenarse mediante decretos especiales, fijando su cuantía.
Artículo 6. º Para disponer de la partida apropiada para gastos imprevistos, es preciso dictar previamente el decreto respectivo que motive el gasto parcial.
Artículo 7º La prelación de gastos será la que determine la ley.
Artículo 8.º Los sueldos de que trata este Presupuesto son líquidos.
Artículo 9. º El cobro de raciones de presos se hará por medio de vales diarios, visados en forma legal; los sueldos, por, nóminas; los jornales de obras públicas, por medio de vales de anticipación que serán legalizados al terminarse cada obra, con la cuenta respectiva de cobro. Los auxilios, subvenciones y pensiones, por medio de cuentas por cobrar presentadas a fin de cada mes, excepción hecha de aquellos auxilios que.se votan por una. sola vez, caso en el cual se podrán cobrar en cualquier tiempo, dentro de la vigencia: del Presupuesto. Los contratos, por medio de cuentas para cobrar y en las fechas que se estipulen para el pago.
Artículo 10. Los créditos líquidos conforme a los cuales deben reconocerse a cargo de la Intendencia y efectuarse los pagos consiguientes, son estos:
SERVICIO DE 1920
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
capítulo i
Consejo Administrativo.
Artículo 11 Personal-Sueldo del segundo Secretario del Consejo Administrativo de la Intendencia, a $ 60 oro mensuales, en nueve meses (9)
| $ | 540 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Sueldo de un Oficial Escribiente del mismo Consejo, a $ 20 oro mensuales, en nueve meses (9) | 180 | 720 | |||
| Artículo 12. Material-Gastos de escritorio del Consejo Administrativo, a $ 10 mensuales | $ | 90 | |||
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Para mobiliario del mismo | $ | 280 | 370 | 1,090 | |
| capitulo ii Gasto electoral. |
Artículo 13. Gastos electorales de la vigencia y legalización de los anteriores, en el año
| $ | 300 | 300 | ||
|---|---|---|---|---|
| capítulo iii Intendencia Nacional. |
Artículo 14. Personal-Sueldo del Intendente Nacional en doce meses, a $ 300 oro mensuales
| $ | 3.600 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Sueldo del Secretario General en doce meses, a $ 160 oro mensuales | 1,920 | ||||
| Sueldo del Jefe de la Sección de Gobierno, a $ 85 oro, en doce meses (12) | 1,020 | ||||
| Sueldo del Jefe de la Sección de Hacienda, a $ 85 oro, en doce meses (12) | 1,020 | ||||
| Sueldo del Subjefe de la Sección de Gobierno, a $ 45 oro mensuales, en doce meses | 540 | ||||
| Sueldo del Subjefe de la Sección de Hacienda, a $ 45 oro mensuales, en doce meses (12) | 540 | ||||
| Sueldo del Archivero de la Intendencia, a $ 35 oro mensuales, en doce meses (12) | 420 | ||||
| Sueldo del Portero de la misma Oficina, $ 20 oro mensuales, en doce meses ( 12) | 240 | 9,300 | |||
| Artículo 15. Personal-Viáticos del Intendente, en el año | $ | 600 | 600 | ||
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Artículo 16. Material-Gastos de escritorio de la Secretaría General de la Intendencia, a $ 30 oro, en doce meses (12) | $ | 360 | 360 | ||
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| Artículo 17. Material-Para obras de consulta, armarios, encuadernación,etc | 100 | 12.360 | |||
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| Pasan | $ | 11,750 | |||
| Vienen | $ | 11,750 | |||
| capítulo iv Prefecturas provinciales. |
Artículo 18. Personal-Sueldo del Prefecto Provincial de Atrato, a $ 80 oro, en doce meses
| $ | 960 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Sueldo del Prefecto del San Juan, a $ 90 oro mensuales, en doce meses | 1,080 | ||||
| Sueldo del Prefecto del Darién, a $ 90 oro, en doce meses | 1,080 | ||||
| Sueldo del Prefecto del Pacífico, a $ 100 oro, en doce meses | 1,200 | ||||
| Sueldo del Secretario del Prefecto de Atrato, a $ 40 oro mensuales, en doce meses | 480 | ||||
| Sueldo del Secretario del Prefecto del San Juan, a $45 oro en doce meses | 540 | ||||
| Sueldo del Secretario del Prefecto del Darién, a $ 50 oro mensuales, en doce meses | 600 | ||||
| Sueldo del Secretario del Pacífico, a $ 50 oro mensuales, en doce meses | 600 | ||||
| Sueldo del Portero de la Prefectura de Atrato, a $ 15 oro mensuales, en doce meses | 180 | ||||
| Sueldo del Portero de la Prefectura del San Juan, a $ 20 oro mensuales, en doce meses | 240 | ||||
| Sueldo del Portero de la Prefectura del Darién, a $ 30 oro mensuales, en doce meses | 240 | ||||
| Sueldo del Portero de la Prefectura del Pacífico, a $ 30 oro mensuales, en doce meses | 360 | 7,560 | |||
| Artículo 19. Viáticos de las Prefecturas de Atrato y San Juan, a $ 100 oro cada una, en el año | 200 | ||||
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Viáticos de los Prefectos de las Provincias del Darién y Pacífico, a $ 150 oro cada uno, en doce meses | 300 | 500 | |||
| Articulo 20. Material-Arrendamiento del local para la Oficina de la Prefectura del San Juan, a $ 10 oro mensuales, en doce meses | 120 | ||||
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| Arrendamiento de local para tas Oficinas de las Prefecturas del Darién Pacifico a $ 8 oro mensuales, cada uno, en doce meses | 192 | ||||
| Utiles de escritorio de las Prefecturas Provinciales de Atrato, San Darien y Pacífico, a $ 5 oro mensuales, cada uno, en doce meses | 240 | 552 | 8,612 | ||
| capitulo v Alcaldías y Corregimientos. |
Artículo 21. Personal. Sueldo del Alcalde de Quibdó e Istmina, a $ 50 oro cada\uno, en doce meses
| $ | 1,200 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Sueldos de los Alcaldes de Tadó, Condoto y El Carmen, a $ 45 oro cada uno, en doce meses | 1,620 | ||||
| Sueldos de los Alcaldes de Acandí, Nuquí y Juradó, a $ 40 oro cada uno, en doce meses | 1,440 | ||||
| Sueldos dé los Alcaldes de Pizarro y Ríosucio, a $ 35 oro cada uno, en doce meses | 840 | ||||
| Sueldos de los Alcaldes de Novita, Bagado y Sipí, a $ 30 oro mensuales, en doce meses | 1 080 | ||||
| Sueldos de los Secretarios de la Alcaldía de Quibdó e Istmina, a $ 30 oro mensuales, cada uno,en doce meses | 720 | ||||
| Sueldos de los Secretarios y de las Alcaldías de Tidó, Condoto y Carmen, a $ 25 oro cada uno, en doce meses | 900 | ||||
| Pasan | $ | 7,800 | 20,362 | ||
| Vienen | $ | 7,800 | 20,362 | ||
| Sueldos de los Secretarios de los Alcaldes de Acandí, Nuqui, Jurado, Pizarro y Ríosucio, a $ 20 oro mensuales cada uno, en doce meses | 1,200 | ||||
| Sueldos de los Secretarios de los Alcaldes de Novita, Bagadó y Sipí, a $ 15 oro cada uno, en doce meses | 540 | ||||
| Sueldos de los Corregidores de Opogodó y Sautatá, a $ 40 oro cada uno, en doce meses | 960 | ||||
| Sueldos de los Corregidores de Cértegui y Lloró, a $ 25 oro cada uno, en doce meses | 600 | ||||
| Sueldos de los Corregidores de El Valle, Andagoya, Palestina y Togoromá, a $ 20 por cada uno, en doce meses | 960 | ||||
| Sueldos de los Corregidores de Neguá y Tutunendo, a $ 15 oro cada uno, en doce meses | 360 | ||||
| Sueldos de los Corregidores de Primavera y Cupica, a $ 10 oro cada uno, en doce meses | 240 | ||||
| Sueldos de los Secretarios de.los Corregidores.de Sautatá y Opogodó, a $ 20 oro cada uno, en doce meses | 480 | ||||
| Sueldos de los Secretarios de los Corregidores de Cértegui, Lloró, El Valle, Andagoya, Palestina y Togoromá, a $ 10 oro cada uno, en doce meses | 720 | ||||
| Sueldos de los Secretarios de los Corregidores de Neguá, Tutunendo, Primavera y Cupica, a $ 8 oro cada uno, en doce meses | 384 | ||||
| Sueldo del Corregidor de Píe de Pató, a $ 15 oro, en doce meses | 180 | ||||
| Sueldo de un Secretario del mismo, a $ 8 oro mensuales, en doce meses | 96 | ||||
| Sueldo de un Corregidor de Platanillales a $ 30 oro mensuales, en doce meses | 360 | ||||
| Sueldo de un Secretario a $ 20 oro mensuales, en doce meses | 240 | 15,120 | 15,120 | ||
| capitulo vi Imprenta Oficial. |
Artículo 22. Personal-Sueldo del Director de la Imprenta, en doce meses, a $ 50 oro mensuales
| $ | 600 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Sueldo del primer Cajista de la misma, en doce meses, a $ 35 oro mensuales | 420 | ||||
| Sueldo del segundo Cajista, en doce meses, a $ 20 oro mensuales | 240 | ||||
| Sueldo del tercer Cajista, a $ 15 oro mensuales, en doce meses | 180 | ||||
| Sueldo de un Cajista supernumerario, en doce meses, a $ 20 oro mensuales | 240 | 1,680 | |||
| Artículo 23. Material-Para, tinta, papel y demás útiles, hasta | 330 | 300 | 1,980 | ||
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| capítulo vii Correos Intendénciales. |
Artículo 24. Correo mensual entre Istmina y Pizarro, a $ 14 oro mensuales
| $ | 168 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Correo quincenal entre Quibdó y Nuquí, a $ 13 oro cada uno | $ | 312 | |||
| Corteo quincenal entre Nuquí y Jurado, a 15 oro cada viaje | $ | 360 | |||
| Correo quincenal entre Pizarro y Nuquí, a $ 6 oro cada viaje | $ | 144 | |||
| Pasan | $ | 984 | 37,462 | ||
| Vienen | $ | 984 | 37,462 | ||
| Correo semanal entre Quibdó y Tadó, pasando por Cértegui, a $ 40 oro mensuales, en sets meses | 240 | 1,224 | 1,224 | ||
| Suma este departamento | $ | 38,686 | |||
| DEPARTAMENTO DE POLICIA capitulo viii Cárceles de Circuito. |
Artículo 25. Personal-Sueldo del Alcalde de la Cárcel de Quibdó, a $ 30 oro, en doce meses
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