Por el cual se aprueba el expedido bajo el número 66 de 1920 (agosto 4), por el señor Intendente Nacional del Chocó, sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y gastos de la Intendencia, para la vigencia de 1o de enero a 31 de diciembre de 1920

Rango Decreto
Publicación 1920-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º Apruébase el siguiente Decreto:

Decreto número 66 de 1920 (agosto 4), sobre liquidación del Presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia del Chocó para la vigencia de 1.°de enero a 31 de diciembre de 1920.

El Intendente Nacional del Chocó, en uso de la. atribución que le da el artículo 22 del Decreto ejecutivo número 340 de 13 de febrero de 1920, y visto el Acuerdo número 5 de 21 de junio de 1920,

decreta:

I Renta de licores $ 262,55
II Renta de tabaco 72,000
III Renta de degüello 2,000
IV Renta de registro e hipotecas 600
V Ingresos varios 200
VI Renta de imprenta 700
VII Valor nominal de bonos en Cartagena 14,000
VIII Auxilio nacional para instrucción pública (1919) 14,000
IX Auxilio nacional para instrucción pública (1920) 14,000
X Saldo en. caja en diciembre de 1919 17,300
XI Deuda a cargo de la Nación, por préstamo para telégrafos-saldo 3,200
Suma en oro $ 400,525 400,525
Artículo 2.º Abranse en la cuenta general del Presupuesto de la Intendencia, los siguientes créditos contra el Tesoro, para los gastos que ocurran durante la vigencia económica del 1.º de enero a 31 de diciembre de 1920, según el siguiente PRESUPUESTO DE GASTOS: I Departamento de Gobierno $ 38,686
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II Departamento de Policía $ 21,592
III Departamento de Hacienda $ 157,533.60
IV Departamento de Auxilios Varios $ 12,312
V Departamento de Beneficencia $ 10,080
VI Departamento de Instrucción Pública $ 61,602
VII Departamento de Justicia $ 13,741.20
VIII Departamento de Obras Públicas $ 73,897
IX Departamento de Notarías y Registro $ 876
X Departamento de Gastos Varios $ 10,205.20
Suma en oro $ 400,525 400,525
Artículo 3.º Las rentas se harán efectivas en moneda de oro legal.

Artículo 4. º Cuando el producto de las rentas excediere al computo calculado en el Presupuesto, el aumento se declarará acumulado, por medio de decreto, a la partida destinada de obras públicas, teniendo en cuenta la mayor, urgencia de tales obras. Asimismo, la existencia en caja que resultare excedente o sobrante en cada vigencia económica, se acumulará siempre en las rentas de la vigencia siguiente y se destinará preferentemente al ramo de obras públicas. La existencia del excedente se verificará por tantos semestrales.

Artículo 5. º Las sumas que aparezcan votadas en globo para determinados gastos, deberán ordenarse mediante decretos especiales, fijando su cuantía.

Artículo 6. º Para disponer de la partida apropiada para gastos imprevistos, es preciso dictar previamente el decreto respectivo que motive el gasto parcial.

Artículo 7º La prelación de gastos será la que determine la ley.

Artículo 8.º Los sueldos de que trata este Presupuesto son líquidos.

Artículo 10. Los créditos líquidos conforme a los cuales deben reconocerse a cargo de la Intendencia y efectuarse los pagos consiguientes, son estos:

SERVICIO DE 1920

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

capítulo i

Consejo Administrativo.

Artículo 11 Personal-Sueldo del segundo Secretario del Consejo Administrativo de la Intendencia, a $ 60 oro mensuales, en nueve meses (9)

$ 540
Sueldo de un Oficial Escribiente del mismo Consejo, a $ 20 oro mensuales, en nueve meses (9) 180 720
Artículo 12. Material-Gastos de escritorio del Consejo Administrativo, a $ 10 mensuales $ 90
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Para mobiliario del mismo $ 280 370 1,090
capitulo ii Gasto electoral.

Artículo 13. Gastos electorales de la vigencia y legalización de los anteriores, en el año

$ 300 300
capítulo iii Intendencia Nacional.

Artículo 14. Personal-Sueldo del Intendente Nacional en doce meses, a $ 300 oro mensuales

$ 3.600
Sueldo del Secretario General en doce meses, a $ 160 oro mensuales 1,920
Sueldo del Jefe de la Sección de Gobierno, a $ 85 oro, en doce meses (12) 1,020
Sueldo del Jefe de la Sección de Hacienda, a $ 85 oro, en doce meses (12) 1,020
Sueldo del Subjefe de la Sección de Gobierno, a $ 45 oro mensuales, en doce meses 540
Sueldo del Subjefe de la Sección de Hacienda, a $ 45 oro mensuales, en doce meses (12) 540
Sueldo del Archivero de la Intendencia, a $ 35 oro mensuales, en doce meses (12) 420
Sueldo del Portero de la misma Oficina, $ 20 oro mensuales, en doce meses ( 12) 240 9,300
Artículo 15. Personal-Viáticos del Intendente, en el año $ 600 600
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Artículo 16. Material-Gastos de escritorio de la Secretaría General de la Intendencia, a $ 30 oro, en doce meses (12) $ 360 360
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Artículo 17. Material-Para obras de consulta, armarios, encuadernación,etc 100 12.360
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Pasan $ 11,750
Vienen $ 11,750
capítulo iv Prefecturas provinciales.

Artículo 18. Personal-Sueldo del Prefecto Provincial de Atrato, a $ 80 oro, en doce meses

$ 960
Sueldo del Prefecto del San Juan, a $ 90 oro mensuales, en doce meses 1,080
Sueldo del Prefecto del Darién, a $ 90 oro, en doce meses 1,080
Sueldo del Prefecto del Pacífico, a $ 100 oro, en doce meses 1,200
Sueldo del Secretario del Prefecto de Atrato, a $ 40 oro mensuales, en doce meses 480
Sueldo del Secretario del Prefecto del San Juan, a $45 oro en doce meses 540
Sueldo del Secretario del Prefecto del Darién, a $ 50 oro mensuales, en doce meses 600
Sueldo del Secretario del Pacífico, a $ 50 oro mensuales, en doce meses 600
Sueldo del Portero de la Prefectura de Atrato, a $ 15 oro mensuales, en doce meses 180
Sueldo del Portero de la Prefectura del San Juan, a $ 20 oro mensuales, en doce meses 240
Sueldo del Portero de la Prefectura del Darién, a $ 30 oro mensuales, en doce meses 240
Sueldo del Portero de la Prefectura del Pacífico, a $ 30 oro mensuales, en doce meses 360 7,560
Artículo 19. Viáticos de las Prefecturas de Atrato y San Juan, a $ 100 oro cada una, en el año 200
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Viáticos de los Prefectos de las Provincias del Darién y Pacífico, a $ 150 oro cada uno, en doce meses 300 500
Articulo 20. Material-Arrendamiento del local para la Oficina de la Prefectura del San Juan, a $ 10 oro mensuales, en doce meses 120
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Arrendamiento de local para tas Oficinas de las Prefecturas del Darién Pacifico a $ 8 oro mensuales, cada uno, en doce meses 192
Utiles de escritorio de las Prefecturas Provinciales de Atrato, San Darien y Pacífico, a $ 5 oro mensuales, cada uno, en doce meses 240 552 8,612
capitulo v Alcaldías y Corregimientos.

Artículo 21. Personal. Sueldo del Alcalde de Quibdó e Istmina, a $ 50 oro cada\uno, en doce meses

$ 1,200
Sueldos de los Alcaldes de Tadó, Condoto y El Carmen, a $ 45 oro cada uno, en doce meses 1,620
Sueldos de los Alcaldes de Acandí, Nuquí y Juradó, a $ 40 oro cada uno, en doce meses 1,440
Sueldos dé los Alcaldes de Pizarro y Ríosucio, a $ 35 oro cada uno, en doce meses 840
Sueldos de los Alcaldes de Novita, Bagado y Sipí, a $ 30 oro mensuales, en doce meses 1 080
Sueldos de los Secretarios de la Alcaldía de Quibdó e Istmina, a $ 30 oro mensuales, cada uno,en doce meses 720
Sueldos de los Secretarios y de las Alcaldías de Tidó, Condoto y Carmen, a $ 25 oro cada uno, en doce meses 900
Pasan $ 7,800 20,362
Vienen $ 7,800 20,362
Sueldos de los Secretarios de los Alcaldes de Acandí, Nuqui, Jurado, Pizarro y Ríosucio, a $ 20 oro mensuales cada uno, en doce meses 1,200
Sueldos de los Secretarios de los Alcaldes de Novita, Bagadó y Sipí, a $ 15 oro cada uno, en doce meses 540
Sueldos de los Corregidores de Opogodó y Sautatá, a $ 40 oro cada uno, en doce meses 960
Sueldos de los Corregidores de Cértegui y Lloró, a $ 25 oro cada uno, en doce meses 600
Sueldos de los Corregidores de El Valle, Andagoya, Palestina y Togoromá, a $ 20 por cada uno, en doce meses 960
Sueldos de los Corregidores de Neguá y Tutunendo, a $ 15 oro cada uno, en doce meses 360
Sueldos de los Corregidores de Primavera y Cupica, a $ 10 oro cada uno, en doce meses 240
Sueldos de los Secretarios de.los Corregidores.de Sautatá y Opogodó, a $ 20 oro cada uno, en doce meses 480
Sueldos de los Secretarios de los Corregidores de Cértegui, Lloró, El Valle, Andagoya, Palestina y Togoromá, a $ 10 oro cada uno, en doce meses 720
Sueldos de los Secretarios de los Corregidores de Neguá, Tutunendo, Primavera y Cupica, a $ 8 oro cada uno, en doce meses 384
Sueldo del Corregidor de Píe de Pató, a $ 15 oro, en doce meses 180
Sueldo de un Secretario del mismo, a $ 8 oro mensuales, en doce meses 96
Sueldo de un Corregidor de Platanillales a $ 30 oro mensuales, en doce meses 360
Sueldo de un Secretario a $ 20 oro mensuales, en doce meses 240 15,120 15,120
capitulo vi Imprenta Oficial.

Artículo 22. Personal-Sueldo del Director de la Imprenta, en doce meses, a $ 50 oro mensuales

$ 600
Sueldo del primer Cajista de la misma, en doce meses, a $ 35 oro mensuales 420
Sueldo del segundo Cajista, en doce meses, a $ 20 oro mensuales 240
Sueldo del tercer Cajista, a $ 15 oro mensuales, en doce meses 180
Sueldo de un Cajista supernumerario, en doce meses, a $ 20 oro mensuales 240 1,680
Artículo 23. Material-Para, tinta, papel y demás útiles, hasta 330 300 1,980
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capítulo vii Correos Intendénciales.

Artículo 24. Correo mensual entre Istmina y Pizarro, a $ 14 oro mensuales

$ 168
Correo quincenal entre Quibdó y Nuquí, a $ 13 oro cada uno $ 312
Corteo quincenal entre Nuquí y Jurado, a 15 oro cada viaje $ 360
Correo quincenal entre Pizarro y Nuquí, a $ 6 oro cada viaje $ 144
Pasan $ 984 37,462
Vienen $ 984 37,462
Correo semanal entre Quibdó y Tadó, pasando por Cértegui, a $ 40 oro mensuales, en sets meses 240 1,224 1,224
Suma este departamento $ 38,686
DEPARTAMENTO DE POLICIA capitulo viii Cárceles de Circuito.

Artículo 25. Personal-Sueldo del Alcalde de la Cárcel de Quibdó, a $ 30 oro, en doce meses

$ 360
Sueldo del Alcalde de la Cárcel de Istmina, a $ 30 oro mensuales en doce meses 360 720
Artículo 26. Raciones de presos y detenidos pobres en las Cárceles de Quibdó e Istmina $ 3,188 3,188
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Artículo 27. Gastos de escritorio, alumbrado y medicinas para las Cárceles de Quibdó e Istmina, a $ 15 oro mensuales, en doce meses $ 360
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Arrendamiento del local que ocupa la Cárcel de Quibdó, a $ 20 oro mensuales, en doce meses 240
Arrendamiento del local que ocupa la Cárcel de Istmina, a $ 30 oro mensuales, en doce meses 360 960
Artículo 28. Para conducción de reos y sindicados, captura de los mismos y comisiones en asunto criminal $ 1,500 1,500 6,368
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capitulo ix Gendarmería Intendencial.

Artículo 29. Personal- Sueldo de un Comandante, a $ 80 oro mensuales, en doce meses

$ 960
Sueldo de seis Sargentos a $ 30 oro mensuales, cada uno, en doce meses 2,160
Sueldo de treinta y cuatro Agentes o Gendarmes, a $ 25 oro mensuales, cada uno, en doce meses 10,200 13,320
Artículo 30. Material-Para gastos de escritorio, a $ 12 oro mensuales, en doce meses $ 144
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Para gastos de medicinas, a $ 10 oro mensuales, de enero a abril o sean cuatro meses 40
Medicinas para el mismo Cuerpo, de mayo a diciembre o sean ocho meses, a $ 15 oro mensuales 120
Para arrendamiento del local para la Gendarmería, a $ 50 mensuales, en doce meses 600
Para mobiliario del Cuerpo, hasta 200
Para vestuario del mismo, hasta 500
Para comisiones y transportes del Cuerpo o de parte de él 300 1,904 15,224
Suma este departamento 21,592
DEPARTAMENTO DE HACIENDA capítulo x Contaduría General.

Artículo 31. Personal-Sueldo del Contador General de la Intendencia, a $ 120 oro mensuales, en doce meses

$ 1,440
Sueldo del Escribiente Secretario de la misma Oficina, a $ 40 oro mensuales, en doce meses 480 1,920
Pasan $ 1,920 60,278
Vienen $ 1,920 60,278
Artículo 32. Material-Gastos de escritorio de la Contaduría General, a $ 5 oro mensuales, en doce meses 60 60 1,980
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capitulo xi Administración General del Tesoro.

Artículo 33. Personal-Sueldo del Administrador General del Tesoro de la Intendencia, $ 110 oro, en doce meses

1,320
Sueldo del Secretario Contador del mismo, a $ 60 oro mensuales, en doce meses 720
Sueldo del Administrador Provincial de Hacienda de Istmina, en doce meses, a $ 50 mensuales 600
Sueldo del Ayudante del mismo, en doce meses, a $ 25 oro mensuales 300
Sueldo de un Contador Celador de la misma Oficina, en doce meses, a $ 50 oro mensuales 600
Sueldo de un Celador de la renta de tabaco para la Provincia de Atrato, en doce meses, a 8 50 oro mensuales 600
Sueldo del Celador de la renta de tabaco en el Municipio de El Carmen, en doce meses, a $ 10 oro mensuales 120
Sueldo del Portero de la Administración General del Tesoro, en doce meses, a $ 20 oro mensuales 240
Sueldo eventual de los Recaudadores Provinciales de la renta de tabaco al 5 por 100, hasta 1,920
Sueldo de los Agentes de Hacienda en la ciudad de Cartagena y Buenaventura, a $ 50 oro cada uno, en doce meses 1,200
Sueldos de los Recaudadores Municipales al 10 por 100, hasta 600 8,220 8,220
Artículo 34. Gastos de escritorio de la Administración General del Tesoro, a $ 6 oro mensuales, en doce meses 72
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Gastos de escritorio de la Administración Provincial de Hacienda del San Juan, en doce meses, a $ 6 oro 72
Arrendamiento del local que ocupa la Administración General del Tesoro, de' enero a mayo, a $ 8. oro cada uno, y de junio a diciembre, a $ 20 oro mensuales 180
Gastos de escritorio de las Agencias de Hacienda, a $ 5 oro mensuales cada uno, en doce meses 120
Alquiler de local de las mismas Oficinas, a $ 10 mensuales cada uno, en doce meses 240
Para mobiliario de la Administración Principal de Hacienda de Istmina 120 804
Artículo 35. Personal-Sueldo de un Visitador Fiscal de la Intendencia, en seis meses, a $ 150 mensuales 900 900
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Artículo 36. Material. Viáticos del Visitador Fiscal en el año, hasta 300
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Gastos de escritorio de la Visitaduría Fiscal, en seis meses, a $ 10 mensuales 60
Arrendamiento del local para la misma Oficina, en seis meses, a $ 15 oro mensuales 90 450 2,154
Pasan $ 12,354 60,278
Vienen $ 12,354 60,278
capitulo xii Auxilios municipales.

Artículo 37. Auxilio del 10 por 100 a favor de los Municipios por su participación en las rentas de licores y degüello

$ 13.800
Auxilio a favor de los Municipios por su participación al 10 por 100 en la renta de tabaco 6,840 20,640
capitulo xiii Administración General de la renta de licores.

Artículo 38. Personal-Sueldo del Administrador General de la renta de licores, en doce meses, a $ 130 oro

$ 1,560
Sueldo del Secretario Contador de la. misma Oficina, en doce meses, a $ 80 oro 960
Sueldo del Asentista del Estanco en doce meses, a $ 55 oro 660
Sueldo del Potero de la Administración General, en doce meses, a $ 30 oro 360
Sueldo del Inspector de la renta de licores de Quibdó, en doce meses, a $ 50 oro 600
Sueldo del Secretario del mismo, en doce meses, a $ 35 oro 420
Sueldo de seis Celadores de la Inspección, en doce meses, a $ 30 oro 2,160
Sueldo de tres bogas para la Inspección, en doce meses, a $ 25 oro 900
Sueldo del Inspector de la renta de Acandi, en doce meses, a $ 60 oro 720
Sueldo del Secretario del mismo, en doce meses, a $ 40 oro 480
Sueldo de cuatro Celadores para la misma Inspección, en doce meses, a $ 30 oro 1,440
Sueldo de dos bogas para la misma Oficina, en doce meses, a $ 25 oro 600
Sueldo del Administrador Provincial de la renta de licores de San Juan, en doce meses, a $ 130 oro 1,560
Sueldo del Secretario Contador del mismo, en doce meses, a $ 80 oro 960
Sueldo del Portero de la misma Oficina, en doce, meses, a $ 14 oro 168
Sueldo del Inspector de la Provincia del Pacífico, en doce meses, a $ 60 oro 720
Sueldo del Secretario de la misma Oficina, en doce meses, a $ 40 oro 480
Sueldo de cuatro Celadores de la misma Oficina, en doce meses, a $ 30 oro 1,440
Sueldo de dos bogas para la misma Oficina, en doce meses, a $ 25 oro 600
Sueldo del Inspector de la renta de Primavera, en doce meses, a $ 60 oro 720
Suelda del Secretario de la misma Oficina, en doce meses, a $ 40 oro 480
Sueldo de seis Celadores de la misma Oficina, en doce meses, a $ 30 oro 2,160
Sueldo de tres bogas para la misma Inspección, en doce meses, a $ 35 oro 900
Sueldo del Inspector de la renta de Condoto, en doce meses, á $ 50 oro 600
Sueldo del Secretario del mismo, en doce meses, a $ 35 oro 420
Sueldo de cuatro Celadores de la. misma Oficina, en doce meses, a $ 30 oro 1,440
Pasan $ 23,508 32,994 60,278
Vienen $ 23,508 32,994 60,278
Sueldo de tres bogas para la misma Oficina, en doce meses a $ 25 oro 900
Sueldo del Inspector de la renta de Palestina, en doce meses, a $ 50 oro 600
Sueldo del Secretario de la misma Oficina, en doce meses, a $ 35 oro 420
Sueldo de cuatro Celadores para la misma Oficina, en doce meses, a $ 33 oro 1,440
Sueldo de dos bogas para 1a misma Oficina, en doce meses, a $ 25 oro 600 27,468
Articulo 39. Material. Para compra de enseres, transportes, alquiler de locales, gastos de escritorio,etc, etc., en Atrato, en doce meses, a $ 150 oro 1,800
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Para compra de enseres, transportes, alquiler de local, gastos de escritorio, etc., etc., en San, Juan, en doce meses, a $ 300 3,600
Artículo 40. Pan la provisión de licores en la Provincia de Atrato, en el año 30,849.60
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Para compra de licores en la Provincia del San Juan, en el año 60,822 97,071 60 124,539 60
Suma este departamento 157,533.60
DEPARTAMENTO DE AUXILIOS VARIOS capitulo xiv

Artículo 41. Personal. Sobresueldo asignado a la Sección. de Policía acantonada en esta plaza., según el siguiente pormenor:

Para un Jefe, a $ 20 mensuales, en doce meses 240
Para dos Agentes de 1.ª, a $ 8 mensuales, en doce meses 192
Para tres Agentes de 2.ª, a $ 5 mensuales, en doce meses 180
Para cincuenta Agentes de 3.a, a $ 3 mensuales, en doce meses 1,800 2,412
Artículo 42. Auxilio para la colonización de indígenas de Acandí y entrega de Resguardo $ 400
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Auxilio a la Sociedad de Fomento de Quibdó 1,000
Auxilio para la instalación de la luz eléctrica de Istmina 2,000
Auxilio para la construcción de una barca en el puerto de Tadó 500 3,900
Artículo 43. Auxilio al Municipio de Quibdó, para la construcción de un local para .Escuela de varones 2,000
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Auxilio al Municipio de El Carmen, para la construcción de un loca! para Escuela de varones 1,000
Auxilio al Municipio de Condoto, para la construcción de la Escuela 1,000
Auxilio al Municipio de Ríosucio, para la construcción de un local de Escuela
Auxilio al Municipio de Pizarro, para la construcción de un local de Escuela 1,000 6,000 12,312
Suma este departamento 12,312
DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA capitulo xv Subvenciones y auxilios.

Artículo 44. Para auxilio al Hospital de Caridad de Quibdó

$ 3,500
Para auxilio al Hospital de Caridad de Istmina 2,500
Para auxilio al Hospital de Caridad de El Carmen 500
Para el leprosorio de Bichichí 240
Pasan $ 6,740 230,123.60
Vienen $ 6,740 230,123.60
Para conducir y asilar locos chocoanos, en el año 600
Para leprosos chocoanos, en otros lazaretos 240
Auxilio a la Iglesia de Quibdó 1,000
Para dar acceso a la colina donde está edificada la Iglesia de Istmina 500
Auxilio al cementerio católico de Quibdó 500
Auxilio al cementerio católico de Istmina 500 10,080
Suma este departamento 10,080
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA capitulo xvi Escuelas primarias.

Artículo 45. Sueldo del Director de la Escuela de varones de Quibdó, a $ 60 oro mensuales, en doce meses

720
Sueldo del primer Subdirector de la misma Escuela, a $ 50 mensuales, en doce meses 600
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Sueldo del segundo Subdirector de la misma Escuela, a $ 30 mensuales, en doce meses 360
Sueldo del Director de la Escuela nocturna de Quibdó, a $ 25 mensuales, en doce meses 300.
Sueldos de los Directores de las Escuelas nocturnas de Istmina, Tadó y Condoto, a $20 mensuales cada uno 720
Sueldo de la Directora de la Escuela de niñas de Quibdó, a $ 60 mensuales, en doce meses 720
Sueldo de la primera Subdirectora de la Escuela de niñas de Quibdó, a 50 mensuales, en doce meses 500
Sueldo de la segunda Subdirectora de la misma Escuela, a $ 40 mensuales, en doce meses 480
Sueldo de la Directora de párvulos de la Escuela de Quibdó, a $ 50 mensuales, en doce meses 600
Sueldo de la Subdirectora de la misma Escuela, a $ 30 mensuales, en doce meses 360
Sueldo del Director de la Escuela de varones de Istmina, a $ 60 mensuales, en doce meses 720
Sueldo del Subdirector de la misma Escuela, a $ 50 mensuales, en doce meses 600
Sueldo de la Directora de la Escuela de párvulos de Istmina, a $ 40 mensuales, en doce meses 480
Sueldo del Director de la Escuela de varones de Tadó, a $ 35 oro mensuales, en doce meses 420
Sueldo del Subdirector de la misma Escuela, a $ 25 mensuales, en doce meses 300
Sueldo del Director de la Escuela de varones de Condoto, a $ 40 oro mensuales, en doce meses 480
Sueldo de la Directora de la Escuela de niños de Tadó, a $ 35 mensuales, en doce meses 420
Sueldo de la Subdirectora de la misma Escuela, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Sueldo del Subdirector de la Escuela de Condoto, a $ 25 mensuales, en doce meses 300
Sueldo de la Directora de la Escuela de niñas de Condoto, a í 40 oro mensuales, en doce meses 480
Sueldo de la Subdirectora de la misma Escuela a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Pasan $ 9,860
Vienen $ 9,860
Sueldo del Director de la Escuela de varones de El Carmen, a $ 30 oro mensuales, en doce meses 360
Sueldo del Subdirector de la misma Escuela, a $ 30 mensuales, en doce meses 360
Sueldo de la Directora de la Escuela de niñas de El Carmen, a $ 30 mensuales, en doce meses 360
Sueldo de la Subdirectora de la Escuela de niñas de El Carmen, en doce meses, a $ 30 360
Sueldo del Director de la Escuela de varones de Nóvita, a $ 40 mensuales, en doce meses 480
Sueldo de la Directora de la Escuela de niñas de Nóvita, a $ 30 oro mensuales, en doce meses 360
Sueldo del Director de la Escuela de varones de Sipí, a $ 30 oro mensuales, en doce meses 360
" Sueldo de la Directora de la Escuela de niñas de Sipí, a $30 oro mensuales, en doce meses 360
Sueldo del Director de la Escuela de. varones de Pizarro, a $ 30 oro mensuales, en doce meses 360
Sueldo de la Directora de la Escuela de niñas de Pizarro, a $ 30 oro mensuales, en doce meses 360
Sueldo del Director de la Escuela de varones de Ríosucio, a $ 30 oro mensuales, en doce meses 360
Sueldo de la Directora de la Escuela de niñas de Riosucio, a $ 30 oro mensuales, en doce meses 360
Sueldo del Director de la Escuela de varones de Bagado, a f 30 oro mensuales, en doce meses 360
Sueldo de la Directora de la Escuela de niñas de Bagadó, a $ 30 oro mensuales, en doce meses 360
Sueldo del Director de la Escuela de varones de Acandí, a $ 40 oro mensuales, en doce meses 480
Sueldo de la Directora de la Escuela de niñas de Acandí, a $ 40 oro mensuales, en doce meses 480
Sueldo del Director de la Escuela de Nuquí, a $ 40 oro mensuales, en doce meses 480
Sueldo del Director de la Escueta de Jurado, a $ 40 oro mensuales, en doce meses 480
Sueldo de la Directora de la Escuela de niñas de Jurado, $ 40 oro mensuales, en doce meses 480
Sueldo del Director de la Escuela de varones de Lloró, a $ 30 oro mensuales, en doce meses 360
Sueldo de la Directora de la Escuela de niñas de Lloró, a t 30 oro mensuales, en doce meses 360
Sueldo del Director de la Escuela de El Valle, a $ 40 oro mensuales, en doce meses 480
Sueldo del Director de la Escuela de Cupica, a $ 40 oro mensuales, en doce meses 480
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada de Raspadura, $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Pasan $ 19,700
Vienen $ 19,700
Sueldo del Director de la Escuela de Yuto, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Sueldo de la Directora de la Escuela de Yuto, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada de Boca de Neguá, a $ 30 oro mensuales, en doce meses 360
Sueldo del Director de la Escuela de Opogodó, a $ 30 oro mensuales, en doce meses 360
Sueldo de la Directora de la Escuela de niñas de Opogodó, a $ 30 oro mensuales, en doce meses 360
Sueldo del Director de la Escuela de varones de Tutunendo, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Sueldo de la directora de la Escuela de niñas de Tutunendo, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Sueldo del Director de la Escuela de varones de Cértegui, a $ 30 mensuales, en doce meses 360
Sueldo de la Directora de la Escueta de Niñas de Cértegui, a $ 30 oro mensuales, en doce meses 360
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada de Noguá, a $ 25 mensuales, en doce meses 300
Sueldo del Director de la Escuela de Titumate, a $40 oro mensuales, en doce meses 480
Sueldo del Director de la Escuela de Cuchado, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada de La Sierra, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada de Unguía, a $. 35 oro mensuales, en doce meses 420
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada de La Mansa, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Sueldo de la Subdirectora de la misma Escuela, a $ 20 oro mensuales, en doce meses 240
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada de Habita, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Sueldo dé la Subdirectora de la misma Escueta, a $ 20 oro mensuales, en doce meses 240
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada de La Arboleda, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada de Atrato Arriba, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Sueldo de la Directora de la Escueta alternada de Guaduas, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada de La Troje, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada de Tanandó, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada de Guayaba!, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Sueldo de la Directora de la Escuda alternada de Beté, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Pasan $ 27,380
Vienen $ 27,380
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada, de Bebará, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada de Santalá, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada de Tolo, a f 50 oro mensuales, en doce meses 600
Sueldo de (a Directora de la Escuela alternada de Campobonito, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada de Carmelo, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada de Togoromá, a $ 30 oro mensuales, en doce meses 360
Sueldo de la Directora de la Escueta alternada de Primavera, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada de Palestina, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada de El Cajón, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada de Juntas de Tamaña, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada de Paímadó, a $ 25 oro mensuales, en doce meses 300
Sueldo de la Directora de la Escuela de niñas de Istmina, a $ 60 oro mensuales, en doce meses 720
Sueldo de la Subdirectora de la misma Escuela, a $ 50 oro mensuales, en doce meses 600
Sueldo de una segunda Subdirectora de la misma Escueta, a $ 40 oro mensuales, en doce meses 480
Sueldo de una Subdirectora de la Escuela de párvulos de Istmina, a $ 30 mensuales, en doce meses 360
Sueldo de una segunda Subdirectora de fa Escueta de Tadó, a $ 30 mensuales, en seis meses 180
Sueldo del segundo Subdirector de la Escuela de varones de Tadó, a $ 30 oro mensuales, en seis meses 180
Sueldo de,, la Directora de la Escueta de niñas de Nuquí, a $ 4n oro mensuales, en seis meses 240
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada de Plan de Raspadura, a $ 30 mensuales, en seis meses 180
Sueldo de la Directora de la Escuela de El Valle, a $ 40 oro mensuales, en seis meses 240
Sueldo' de la Directora de la Escuela de niñas de Cupica, a $ 30 oro mensuales, en doce meses 360
Sueldo del Subdirector de la Escueta de varones de Cértegui, a $ 25 oro mensuales, en seis meses 150
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada de Titurñate, a $ 40 oro mensuales, en seis meses 240
Sueldo de la Directora de *la Escuela alternada.de Arusí, a $ 25 oro mensuales en seis meses 150
Pasan $ 35,370
Vienen $ 35,370
Sueldo de la Directora de la Escuela de La Mansa, a $ 25 oro mensuales, en seis meses 150
Sueldo del Director de la Escuela dé varones de Hábita, a $ 25 oro mensuales, en seis meses 150
Sueldo del Director de la Escuela de varones de Mumbú, a $ 30 oro mensuales, en seis meses 180
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada de Zabzurro, a $ 30 oro mensuales, en seis meses 180
Sueldo del Inspector Escolar de la Provincia de Atrato, a $ 50 oro mensuales, en seis meses 300
Sueldo del Inspector Escolar de la Provincia del Pacífico, a $ 50 oro mensuales, en seis meses 300
Sueldo del Inspector escolar de la Provincia del Darién, a $ 50 oro mensuales, en seis meses 300
Sueldo del Director de la Escuela superior de varones de El Carmen, a $ 40 oro mensuales, en seis meses 240
Sueldo de la Directora de la Escuela superior de niñas de El Carmen, a $ 40 oro mensuales, en seis meses 240
Sueldo de la Directora de la Escuela alternada de Managrú, a $ 30 oro mensuales, en seis meses 180
Sueldo del Subdirector de la Escuela de Pizarro, a $30 oro mensuales, en seis meses 180
Sueldo del Director de la Escuela de varones de Sautatá, a $ 30 oro mensuales, en seis meses 180 38,100
Artículo 46. Material-De los Inspectores Escolares de Atrato, Pacífico y Darién, a $ 100 oro mensuales, en seis meses $ 150
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Para viáticos de tos Maestras de Escuetos que deban concurrir a los, Liceos Pedagógicos de, Quibdó, Istmina, Nuquí, Yarandí, a $ 100 oro anuales, para cada Liceo 400
Para medallas de oro cea que deberán premiarse los mejores trabajos que presenten un maestro y una maestra, en cada Liceo, hasta 100 650 38,750
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION SECUNDARIA capitulo xvii

Artículo 47. Sueldo del Rector del Colegio Carrasquilla, en doce meses, a $ 100 oro mensuales

$ 1,200
Sueldo del Vicerrector del. mismo Colegio, a $ 80 oro mensuales 960
Sueldo del Celador Pasante del mismo Colegio, en doce, meses, a $ 40 oro mensuales 480
Sueldo del Portero del mismo Colegio, en d «ce meses, a $ 15 oro mensuales 180
Sueícto del Sirviente del mismo Colegio, en diez meses, a $ 10 oro mensuales 100
Sueldo de trece Profesores, a $ 10 oro mensuales, en diez meses 1,300
Sueldo del Inspector local del San Juan, a $ 80 oro mensuales, en doce meses 960
Alimentación de tres empleados del Colegio Carrasquilla, en doce meses, a $ 20 oro mensuales, cada uno 720
Sueldo del Escribiente de la Dirección de Instrucción Pública, en doce meses, a $ 40 oro mensuales 480
Pasan $ 6.380 38,750 240,203.60
Vienen $ 6,380 38,750 240,203 60
Alimentación de trece becas en el Colegio Carrasquilla, en diez meses, a $ 20 oro mensuales, cada una 2,600
Alumbrado para el Colegio Carrasquilla, en doce meses, a $ 10 mensuales 120
Alumbrado para las Escuelas Nocturnas, en diez meses, a $ 5 oro mensuales cada una 200
Viáticos de Director de Instrucción Pública de Quibdó, en el año. 360
Viáticos del Inspector Principal de Instrucción Pública del San Juan, en el año 100
Pensiones a estudiantes fuera de la capital 5,000
Para ocho becas en el Colegio de la Presentación de Quibdó, a $ 20 oro mensuales 1,600
Para siete becas en el Colegio de la Presentación de Istmina, a $ 20 oro mensuales 1,400
Para un beca en la Escuela de Ingeniería de Bogotá, a $ 20 oro mensuales 240
Para una beca en la Escuela de minas de Medellín, a $ 20 oro mensuales 240
Para una beca en la Escuela de Agricultura de Medellín, a $ 30 oro mensuales 240
Sueldo del Director de la Banda de Música de la Intendencia en Quibdó, a $ 80 oro mensuales, en siete meses 560
Sueldo del Director de la Banda de Música de Istmina, a $ 70 oro mensuales, en doce meses 840
Para premios para el Colegió Carrasquilla, hasta 100
Para útiles de escritorio de instrucción provincial, a $ 4 oro mensuales, en doce meses 48
Para útiles de escritorio para el Colegio Carrasquilla, a $ 5 oro mensuales, en doce meses 60
Arrendamiento del local para el Colegio Carrasquilla, a $ 50 oro mensuales, en doce meses 600
Para muebles de la Instrucción Provincial hasta 50
Para arrendamiento del local que ocupa la Banda de Quibdó, en siete meses, a $ 10 oro mensuales 70
Para arrendamiento del local para la Banda dé Istmina, a $ 10 oro mensuales, en doce meses 120
Para mobiliario y archivo de las Bandas de Quibdó e Istmina, a $ 50 oro cada una 100
Para una beca en el Colegio de señoritas de Cali, a $ 16 oro mensuales, en doce meses 192
Para una beca en la Escuela Normal de señoritas de Cartagena, a $ 16 oro mensuales, en doce meses 192
Para una beca en el Colegio de señoritas de Cali a $ 20 oro mensuales, en doce meses 240
Para un campo de Foot Boll, en el Colegio Carrasquilla 200
Para completar en el instrumental de la Banda de Quibdó 500
Para completar el instrumental de la Banda de Istmina 500 22,852
Suma este departamento 61,602
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA capitulo xviii

Articulo 48. Sueldos de los Jueces 1.º y 2.° de Quibdó, a $ 130 oro mensuales

3,120
Sueldos de los Jueces 1.° y 2.º del Circuito de Istmina, a $ 130 oro mensuales 3,120
Sueldos de los Secretarios de los Jueces de Circuito de Quibdó e Istmina, a $ 7440 mensuales 3571.20
Sueldos de los Escribientes de los Juzgados de Quibdó e Istmina, a $ 38 oro mensuales, en doce meses 1,824
Sueldos de los Porteros de los Juzgados de los Circuitos de Quibdó e Istmina, a $ 19 oro mensuales, en doce meses 912
12,547 20
Articulo 49. Gastos de escritorio de los juzgados de Circuito de Istmina y Quibdó, a $ 6 oro mensuales, en doce meses 288
--- --- --- --- --- ---
Arrendamiento del local del Juzgado I.º del Circuito de Quibdó, a $ 10 oro mensuales, en doce meses 120
Pasan $ 408 12,547.20 301,805.60
Vienen $ 408 12,547.20 301,805.60
Arrendamiento del Juzgado 2.º del Circuito de Quibdó, a $ 13 oro mensuales, en doce meses 156
Arrendamiento del local del Juzgado 2.° del Circuito de Istmina, a $ 30 oro mensuales, en doce meses 360
Arrendamiento del local del Juzgado 1.º del Circuito de Istmina, a $ 10 oro mensuales, en doce meses 120
Para completar el mobiliario de los Juzgados 150 1,194 13,741.20
Suma este departamento 13,741.20
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS capitulo xix

Artículo 50. Personal-Sueldos del Ingeniero de la Provincia del San Juan, en diez meses, a $ 100 oro mensuales

$ 1,000
Sueldo del Ingeniero de la Provincia de Atrato, en siete meses, a $ 100 oro mensuales 700 1,700
Artículo 51. Material-Para gastos de escritorio del Ingeniero del San Juan en diez meses, y del Atrato, en siete meses, a $ 5 oro mensuales $ 85
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Para aparatos de precisión de ambas Oficinas 805 885
Artículo 52. Para reparación y mejora de la casa de Gobierno de Quibdó $ 500
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para conclusión de la casa de Gobierno de Acandí 1,000
Para reparación de la Cárcel de Circuito de Istmína 150 1,650
Artículo 53. Para auxiliar el camino de Quibdó a Bolívar $ 10,000
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Para terminar el camino de Tadó a Guarato 5,000
Para auxiliar el camino de Tamaná 2,000
Para la terminación y conservación del camino de Boca de Raspadura a El Tambo 2,000
Para auxiliar el camino de Condoto a Juntas de Tamaña 2,000
Para auxiliar el camino de Tadó a Cértegui 1,000
Para la construcción del trayecto entre Bagado y Playa de Oro, en el camino de Guarato 1,000
Para auxiliar los estadios técnicos del trazado entre Quibdó y Negría 12,000 33,000
Artículo 54. Para la colonización de baldíos en los caminos de Quibdó a Bolívar y de Tadó a Guarato $ 3,000
--- --- --- --- --- ---
Para la limpia y canalización del Andágueda 400 3,400
Artículo 55. Para el saneamiento de Quibdó $ 5,000
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Para el saneamiento de Istmina 3,000
Para el saneamiento de Tadó 1,500
Para el saneamiento de Condoto 1,500
Para el saneamiento de Nóvita 500
Para la pavimentación de las calles de Quibdó 2,000 13,500
Artículo 56. Para la compra de un noneedificio para Colegio de varones de Quibdó $ 3,462
--- --- --- --- --- ---
Para la construcción de un edificio para Colegio de señoritas de Istmina 2,000
Pasan $ 5,462 54,135 315,546.80
Vienen $ 5.462 54.135 315,546.80
Para construcción de Cárceles de Quibdó e Istmina 10,000 15,462
Artículo 57. Para el fomento de industrias útiles $ 1,000
--- --- --- --- --- ---
Para la conservación de la planta telefónica intendencial 300
Para el establecimiento de nuevas líneas telegráficas 3,000 4,300 73.897
Suma este departamento 73,897
DEPARTAMENTO DE NOTARIATO Y REGISTRO capitulo xx

Artículo 58. Para útiles de escritorio de las Notarías de. Quibdó e Istmina y Nóvita, a $ 2 oro mensuales

$ 72
Para útiles de escritorio dé las Registrad u rías de Quibdó e Istmina, a $ 5 oro mensuales, en doce meses 120
Para útiles de la Registraduría de Nóvita, a $ 3 oro mensuales, en doce meses 36
Arrendamiento de los locales de las Notarías de Quibdó, Istmina y Nóvita, a $ 10 oro mensual 360
Arrendamiento de locales de las Registradurías de Quibdó, Istmina y Nóvita, a $ 48 oro mensuales 288 876 876
Suma este departamento 876
DEPARTAMENTO DE GASTOS VARIOS capitulo xxi Artículo Para festejos del 20 de julio $ 100
Para festejos del centenario de Boyacá 300
Para La compra de dos retratos del Libertador y de dos banderas, una para la Intendencia y otra para la Prefectura del San Juan 200 600
Artículo 60. Para excedencias telegráficas $ 300
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Para el pago de sueldos de vigencias expiradas 1,500
Para el descuento de vales de Tesorería 1,820
Para gastos imprevistos 4,445 20 8,065 20
Artículo 61 Personal de la lancha de la Intendencia $ 840
Para materiales de la lancha, combustible, aceite, herramientas, etc. 700 1,540 10,205 20
Suma este departamento 10,205 20
Sama el Presupueste de gastos 10.205 20
resumen:
Presupuesto de rentas Presupuesto de gastos 400,525 400,525 400,525 400,525 400,525 400,525 400,525 400,525 400,525 400,525
Comuníquese, consúltese con el señor Ministro de Gobierno y publíquese. Dado en Quibdó a 4 de agosto de 1920. Juan J. Carrasco-El Secretario General, Jorge Días. Comuníquese, consúltese con el señor Ministro de Gobierno y publíquese. Dado en Quibdó a 4 de agosto de 1920. Juan J. Carrasco-El Secretario General, Jorge Días. Comuníquese, consúltese con el señor Ministro de Gobierno y publíquese. Dado en Quibdó a 4 de agosto de 1920. Juan J. Carrasco-El Secretario General, Jorge Días. Comuníquese, consúltese con el señor Ministro de Gobierno y publíquese. Dado en Quibdó a 4 de agosto de 1920. Juan J. Carrasco-El Secretario General, Jorge Días. Comuníquese, consúltese con el señor Ministro de Gobierno y publíquese. Dado en Quibdó a 4 de agosto de 1920. Juan J. Carrasco-El Secretario General, Jorge Días. Comuníquese, consúltese con el señor Ministro de Gobierno y publíquese. Dado en Quibdó a 4 de agosto de 1920. Juan J. Carrasco-El Secretario General, Jorge Días.

Artículo 2.º La apropiación de créditos que se hace en este Presupuesto para atender a los gastos de material, auxilios y vías de comunicación que no puedan cubrirse en la presente vigencia, no implica el reconocimiento definitivo de derechos adquiridos por las entidades favorecidas. Si el producto de las reatas no alcanzare a sufragar todos los gastos de administración, la Intendencia formará un prorrateo y dará apropiación preferente a los gastos ordinarios, de acuerdo con las disposiciones generales sobre prelación de pagos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1.º de diciembre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ. R

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