Por el cual se aprueba el expedido bajo el número 66 de 1920 (agosto 4), por el señor Intendente Nacional del Chocó, sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y gastos de la Intendencia, para la vigencia de 1o de enero a 31 de diciembre de 1920

Rango Decreto
Publicación 1920-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º Apruébase el siguiente Decreto:

Decreto número 66 de 1920 (agosto 4), sobre liquidación del Presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia del Chocó para la vigencia de 1.°de enero a 31 de diciembre de 1920.

El Intendente Nacional del Chocó, en uso de la. atribución que le da el artículo 22 del Decreto ejecutivo número 340 de 13 de febrero de 1920, y visto el Acuerdo número 5 de 21 de junio de 1920,

decreta:

Artículo 1.º Fijase en la suma de $ 400,525 oro legal el cómputo de las rentas, contribuciones e ingresos dé la Intendencia en el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1920, según el siguiente pormenor:
I Renta de licores $ 262,55
II Renta de tabaco 72,000
III Renta de degüello 2,000
IV Renta de registro e hipotecas 600
V Ingresos varios 200
VI Renta de imprenta 700
VII Valor nominal de bonos en Cartagena 14,000
VIII Auxilio nacional para instrucción pública (1919) 14,000
IX Auxilio nacional para instrucción pública (1920) 14,000
X Saldo en. caja en diciembre de 1919 17,300
XI Deuda a cargo de la Nación, por préstamo para telégrafos-saldo 3,200
Suma en oro $ 400,525 400,525
Artículo 2.º Abranse en la cuenta general del Presupuesto de la Intendencia, los siguientes créditos contra el Tesoro, para los gastos que ocurran durante la vigencia económica del 1.º de enero a 31 de diciembre de 1920, según el siguiente PRESUPUESTO DE GASTOS: I Departamento de Gobierno $ 38,686
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II Departamento de Policía $ 21,592
III Departamento de Hacienda $ 157,533.60
IV Departamento de Auxilios Varios $ 12,312
V Departamento de Beneficencia $ 10,080
VI Departamento de Instrucción Pública $ 61,602
VII Departamento de Justicia $ 13,741.20
VIII Departamento de Obras Públicas $ 73,897
IX Departamento de Notarías y Registro $ 876
X Departamento de Gastos Varios $ 10,205.20
Suma en oro $ 400,525 400,525
Artículo 3.º Las rentas se harán efectivas en moneda de oro legal.
Artículo 4. º Cuando el producto de las rentas excediere al computo calculado en el Presupuesto, el aumento se declarará acumulado, por medio de decreto, a la partida destinada de obras públicas, teniendo en cuenta la mayor, urgencia de tales obras. Asimismo, la existencia en caja que resultare excedente o sobrante en cada vigencia económica, se acumulará siempre en las rentas de la vigencia siguiente y se destinará preferentemente al ramo de obras públicas. La existencia del excedente se verificará por tantos semestrales.
Artículo 5. º Las sumas que aparezcan votadas en globo para determinados gastos, deberán ordenarse mediante decretos especiales, fijando su cuantía.
Artículo 6. º Para disponer de la partida apropiada para gastos imprevistos, es preciso dictar previamente el decreto respectivo que motive el gasto parcial.
Artículo 7º La prelación de gastos será la que determine la ley.
Artículo 8.º Los sueldos de que trata este Presupuesto son líquidos.
Artículo 9. º El cobro de raciones de presos se hará por medio de vales diarios, visados en forma legal; los sueldos, por, nóminas; los jornales de obras públicas, por medio de vales de anticipación que serán legalizados al terminarse cada obra, con la cuenta respectiva de cobro. Los auxilios, subvenciones y pensiones, por medio de cuentas por cobrar presentadas a fin de cada mes, excepción hecha de aquellos auxilios que.se votan por una. sola vez, caso en el cual se podrán cobrar en cualquier tiempo, dentro de la vigencia: del Presupuesto. Los contratos, por medio de cuentas para cobrar y en las fechas que se estipulen para el pago.
Artículo 10. Los créditos líquidos conforme a los cuales deben reconocerse a cargo de la Intendencia y efectuarse los pagos consiguientes, son estos:

SERVICIO DE 1920

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

capítulo i

Consejo Administrativo.

Artículo 11 Personal-Sueldo del segundo Secretario del Consejo Administrativo de la Intendencia, a $ 60 oro mensuales, en nueve meses (9)
$ 540
Sueldo de un Oficial Escribiente del mismo Consejo, a $ 20 oro mensuales, en nueve meses (9) 180 720
Artículo 12. Material-Gastos de escritorio del Consejo Administrativo, a $ 10 mensuales $ 90
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Para mobiliario del mismo $ 280 370 1,090
capitulo ii Gasto electoral.
Artículo 13. Gastos electorales de la vigencia y legalización de los anteriores, en el año
$ 300 300
capítulo iii Intendencia Nacional.
Artículo 14. Personal-Sueldo del Intendente Nacional en doce meses, a $ 300 oro mensuales
$ 3.600
Sueldo del Secretario General en doce meses, a $ 160 oro mensuales 1,920
Sueldo del Jefe de la Sección de Gobierno, a $ 85 oro, en doce meses (12) 1,020
Sueldo del Jefe de la Sección de Hacienda, a $ 85 oro, en doce meses (12) 1,020
Sueldo del Subjefe de la Sección de Gobierno, a $ 45 oro mensuales, en doce meses 540
Sueldo del Subjefe de la Sección de Hacienda, a $ 45 oro mensuales, en doce meses (12) 540
Sueldo del Archivero de la Intendencia, a $ 35 oro mensuales, en doce meses (12) 420
Sueldo del Portero de la misma Oficina, $ 20 oro mensuales, en doce meses ( 12) 240 9,300
Artículo 15. Personal-Viáticos del Intendente, en el año $ 600 600
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Artículo 16. Material-Gastos de escritorio de la Secretaría General de la Intendencia, a $ 30 oro, en doce meses (12) $ 360 360
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Artículo 17. Material-Para obras de consulta, armarios, encuadernación,etc 100 12.360
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Pasan $ 11,750
Vienen $ 11,750
capítulo iv Prefecturas provinciales.
Artículo 18. Personal-Sueldo del Prefecto Provincial de Atrato, a $ 80 oro, en doce meses
$ 960
Sueldo del Prefecto del San Juan, a $ 90 oro mensuales, en doce meses 1,080
Sueldo del Prefecto del Darién, a $ 90 oro, en doce meses 1,080
Sueldo del Prefecto del Pacífico, a $ 100 oro, en doce meses 1,200
Sueldo del Secretario del Prefecto de Atrato, a $ 40 oro mensuales, en doce meses 480
Sueldo del Secretario del Prefecto del San Juan, a $45 oro en doce meses 540
Sueldo del Secretario del Prefecto del Darién, a $ 50 oro mensuales, en doce meses 600
Sueldo del Secretario del Pacífico, a $ 50 oro mensuales, en doce meses 600
Sueldo del Portero de la Prefectura de Atrato, a $ 15 oro mensuales, en doce meses 180
Sueldo del Portero de la Prefectura del San Juan, a $ 20 oro mensuales, en doce meses 240
Sueldo del Portero de la Prefectura del Darién, a $ 30 oro mensuales, en doce meses 240
Sueldo del Portero de la Prefectura del Pacífico, a $ 30 oro mensuales, en doce meses 360 7,560
Artículo 19. Viáticos de las Prefecturas de Atrato y San Juan, a $ 100 oro cada una, en el año 200
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Viáticos de los Prefectos de las Provincias del Darién y Pacífico, a $ 150 oro cada uno, en doce meses 300 500
Articulo 20. Material-Arrendamiento del local para la Oficina de la Prefectura del San Juan, a $ 10 oro mensuales, en doce meses 120
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Arrendamiento de local para tas Oficinas de las Prefecturas del Darién Pacifico a $ 8 oro mensuales, cada uno, en doce meses 192
Utiles de escritorio de las Prefecturas Provinciales de Atrato, San Darien y Pacífico, a $ 5 oro mensuales, cada uno, en doce meses 240 552 8,612
capitulo v Alcaldías y Corregimientos.
Artículo 21. Personal. Sueldo del Alcalde de Quibdó e Istmina, a $ 50 oro cada\uno, en doce meses
$ 1,200
Sueldos de los Alcaldes de Tadó, Condoto y El Carmen, a $ 45 oro cada uno, en doce meses 1,620
Sueldos de los Alcaldes de Acandí, Nuquí y Juradó, a $ 40 oro cada uno, en doce meses 1,440
Sueldos dé los Alcaldes de Pizarro y Ríosucio, a $ 35 oro cada uno, en doce meses 840
Sueldos de los Alcaldes de Novita, Bagado y Sipí, a $ 30 oro mensuales, en doce meses 1 080
Sueldos de los Secretarios de la Alcaldía de Quibdó e Istmina, a $ 30 oro mensuales, cada uno,en doce meses 720
Sueldos de los Secretarios y de las Alcaldías de Tidó, Condoto y Carmen, a $ 25 oro cada uno, en doce meses 900
Pasan $ 7,800 20,362
Vienen $ 7,800 20,362
Sueldos de los Secretarios de los Alcaldes de Acandí, Nuqui, Jurado, Pizarro y Ríosucio, a $ 20 oro mensuales cada uno, en doce meses 1,200
Sueldos de los Secretarios de los Alcaldes de Novita, Bagadó y Sipí, a $ 15 oro cada uno, en doce meses 540
Sueldos de los Corregidores de Opogodó y Sautatá, a $ 40 oro cada uno, en doce meses 960
Sueldos de los Corregidores de Cértegui y Lloró, a $ 25 oro cada uno, en doce meses 600
Sueldos de los Corregidores de El Valle, Andagoya, Palestina y Togoromá, a $ 20 por cada uno, en doce meses 960
Sueldos de los Corregidores de Neguá y Tutunendo, a $ 15 oro cada uno, en doce meses 360
Sueldos de los Corregidores de Primavera y Cupica, a $ 10 oro cada uno, en doce meses 240
Sueldos de los Secretarios de.los Corregidores.de Sautatá y Opogodó, a $ 20 oro cada uno, en doce meses 480
Sueldos de los Secretarios de los Corregidores de Cértegui, Lloró, El Valle, Andagoya, Palestina y Togoromá, a $ 10 oro cada uno, en doce meses 720
Sueldos de los Secretarios de los Corregidores de Neguá, Tutunendo, Primavera y Cupica, a $ 8 oro cada uno, en doce meses 384
Sueldo del Corregidor de Píe de Pató, a $ 15 oro, en doce meses 180
Sueldo de un Secretario del mismo, a $ 8 oro mensuales, en doce meses 96
Sueldo de un Corregidor de Platanillales a $ 30 oro mensuales, en doce meses 360
Sueldo de un Secretario a $ 20 oro mensuales, en doce meses 240 15,120 15,120
capitulo vi Imprenta Oficial.
Artículo 22. Personal-Sueldo del Director de la Imprenta, en doce meses, a $ 50 oro mensuales
$ 600
Sueldo del primer Cajista de la misma, en doce meses, a $ 35 oro mensuales 420
Sueldo del segundo Cajista, en doce meses, a $ 20 oro mensuales 240
Sueldo del tercer Cajista, a $ 15 oro mensuales, en doce meses 180
Sueldo de un Cajista supernumerario, en doce meses, a $ 20 oro mensuales 240 1,680
Artículo 23. Material-Para, tinta, papel y demás útiles, hasta 330 300 1,980
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capítulo vii Correos Intendénciales.
Artículo 24. Correo mensual entre Istmina y Pizarro, a $ 14 oro mensuales
$ 168
Correo quincenal entre Quibdó y Nuquí, a $ 13 oro cada uno $ 312
Corteo quincenal entre Nuquí y Jurado, a 15 oro cada viaje $ 360
Correo quincenal entre Pizarro y Nuquí, a $ 6 oro cada viaje $ 144
Pasan $ 984 37,462
Vienen $ 984 37,462
Correo semanal entre Quibdó y Tadó, pasando por Cértegui, a $ 40 oro mensuales, en sets meses 240 1,224 1,224
Suma este departamento $ 38,686
DEPARTAMENTO DE POLICIA capitulo viii Cárceles de Circuito.
Artículo 25. Personal-Sueldo del Alcalde de la Cárcel de Quibdó, a $ 30 oro, en doce meses

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