Por el cual se fijan unos porcientajes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
decreta:
Articulo 1° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 54 de 1920, el porcientaje señalado al Jefe Recaudador que funciona en la Administración de Hacienda Nacional de Cundínamarca, no excederá de $ 50 mensuales.
El porcentaje del Secretario del Jefe Recaudador, queda limitado a 40 mensuales.
Artículo 2° A partir del 1° de enero próximo, el Cajero y Ayudante, de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, tendrán una. eventualidad del uno por ciento cada uno, por las sumas que recaude dicha Administración por concepto de Impuesto sobre la renta, con las limitaciones de $ 50 para el primero y $ 30 para el último.
Artículo 3° En los términos del présente Decreto queda reformado el marcado con el número 2091, da 14, de los corrientes.
Comuníquese y publíquese
Dada en Bogotá a 18 de diciembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro deHacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO.
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