Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Edificios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la construcción, conservación y reparación de los edificios nacionales está adscrita al Ministerio de Obras Públicas;
Que la instalación en los edificios nacionales de quioscos u otras obras semejantes para servicios particulares o independientes, así como cualquier variación u obra para distribución de oficinas, debe ser consultada con la entidad que tenga a su cargo tales edificios;
Que en la mayor parte de los casos los mencionados quioscos, expendios y anuncios perjudican no solamente la estética de los edificios sino también el tránsito en los corredores y locales y son causa de desaseo y desorden;
Que las concesiones o permisos para introducir cualquier reforma, instalar quioscos o expendios, fijar anuncios, etc., acarrean en la mayoría de los casos perjuicios o inconvenientes más o menos graves, porque las oficinas que los autorizan no están al tanto de las condiciones en que se hallan los edificios y la manera como en ellos funcionan los servicios a que están destinados, y
Que para corregir las irregularidades anotadas, se hace necesario centralizar tal acción,
DECRETA:
Artículo 1° Corresponde al Ministerio de Obras Públicas el conocimiento y tramitación de las solicitudes sobre establecimiento de quioscos, expendios de cualquier clase , fijación de anuncios, etc., en los edificios, parques y jardines de propiedad de la Nación, y en general, todo lo relacionado con el arrendamiento de sitios en tales edificios, parques y jardines, por cualquier concepto.
Artículo 2° Para variar o alterar las instalaciones de agua y alumbrado en los edificios y dependencias nacionales, deberá elevarse por el Jefe de la respectiva oficina o dependencia la solicitud correspondiente al superior inmediato, para que sea pasada al Ministerio de Obras Públicas, donde deberá resolverse en definitiva mediante la tramitación correspondiente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 1° de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Obras Públicas.
Alfonso ARAUJO
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