Por el cual se reconoce el valor de una subvención

Rango Decreto
Publicación 1939-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 48 de 1924 concedió una subvención a los hospitales que, al entrar en vigencia dicha Ley, tuvieran establecidos o establecieran en lo sucesivo salas de maternidad, y, además, consultorios médicos gratuitos para mujeres embarazadas y niños menores de diez años;

Que el Hospital "San José", de Buga, ha comprobado que estableció tales servicios desde el mes de enero de 1934, y ha presentado los datos suficientes para determinar que el promedio mensual de mujeres atendidas, fue de 9 en 1934, de 16 en 1935, de 9 en 1936, de 16 en 1937, de 25 en 1938 y de 26 en los primeros seis meses de 1939,

DECRETA:

Artículo único. Reconócese a favor del Hospital "San José", de Buga, la suma de nueve mil trescientos pesos ($ 9.300.00) moneda corriente, valor de la subvención que le corresponde en los años de 1934 a 1938 y primeros seis meses de 1939, de conformidad con la Ley 48 de 1924. Esta suma la destinará el Hospital exclusivamente en sostenimiento o ampliación de los servicios de sala de maternidad, consultorios médicos gratuitos para mujeres embarazadas y niños menores de diez años, y de su inversión rendirá cuentas ante la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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