Por el cual se reconoce el valor de una subvención
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 48 de 1924 concedió una subvención a los hospitales que, al entrar en vigencia dicha Ley, tuvieran establecidos o establecieran en lo sucesivo salas de maternidad, y, además, consultorios médicos gratuitos para mujeres embarazadas y niños menores de diez años;
Que el Hospital "San José", de Buga, ha comprobado que estableció tales servicios desde el mes de enero de 1934, y ha presentado los datos suficientes para determinar que el promedio mensual de mujeres atendidas, fue de 9 en 1934, de 16 en 1935, de 9 en 1936, de 16 en 1937, de 25 en 1938 y de 26 en los primeros seis meses de 1939,
DECRETA:
Artículo único. Reconócese a favor del Hospital "San José", de Buga, la suma de nueve mil trescientos pesos ($ 9.300.00) moneda corriente, valor de la subvención que le corresponde en los años de 1934 a 1938 y primeros seis meses de 1939, de conformidad con la Ley 48 de 1924. Esta suma la destinará el Hospital exclusivamente en sostenimiento o ampliación de los servicios de sala de maternidad, consultorios médicos gratuitos para mujeres embarazadas y niños menores de diez años, y de su inversión rendirá cuentas ante la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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