Por el cual se designa al Ministerio de Guerra el cuidado de varios bienes nacionales

Rango Decreto
Publicación 1941-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo unico. El Ministerio de Guerra atenderá en lo sucesivo a la vigilancia y conservación de los Fuertes de "San Fernando" "San José" y "Castillo Grande," en la bahía de Cartagena, y al efecto, apropiará de su presupuesto los fondos necesarios para las obras que se requieran.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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