Por el cual se designa al Ministerio de Guerra el cuidado de varios bienes nacionales
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo unico. El Ministerio de Guerra atenderá en lo sucesivo a la vigilancia y conservación de los Fuertes de "San Fernando" "San José" y "Castillo Grande," en la bahía de Cartagena, y al efecto, apropiará de su presupuesto los fondos necesarios para las obras que se requieran.
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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