Por el cual se modifica el Reglamento de Revistas Económicas y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la experiencia ha demostrado la necesidad de facilitar más la acción administrativa de los Institutos, Cuerpos de Tropa y demás reparticiones de las Fuerzas Militares, dándoles mayor autonomía a los diversos Comandos para efectos de un mejor control y dirección;
Que es conveniente y necesario encauzar la administración, permitiendo a los Comandos disponer de los elementos a su cargo en la forma que más convenga a las necesidades del servicio, dando mayor amplitud para que éstos asuman la consiguiente responsabilidad
Que por razones de la actual situación fiscal, se impone la necesidad de efectuar economías no sólo en las adquisiciones, sino en la Conservación y buena administración de los elementos a cargo de las Fuerzas Militares, y que, dependiendo de ésta la mayor o menor duración de las prendas con que se dote a las tropas, no es el caso de fijarles tiempo de duración;
Que es urgente propender por el acrecentamiento y más acertada organización de los almacenes de movilización, en forma tal que no se perjudique la atención del personal en actividad; Que dando mayor amplitud a los Comandos para disponer las novedades de los elementos a su cargo, se da oportunidad a los encargados de la administración para desarrollar una labor más eficiente en el almacenamiento, conservación y reparación del material a su cargo
DECRETA:
Artículo 1º. Las bajas de los elementos a cargo de los Cuerpos de Tropa y demás reparticiones de las Fuerzas Militares, serán causadas por los respectivas Comandos, los cuales sentarán el acta correspondiente y la enviarán, para su aprobación, al Comando superior inmediato. Una vez aprobada el acta, un ejemplar de ésta será remitido a la Dirección del Servicio de Intendencia.
Artículo 2º. Las prendas de vestuario y equipo con que se dota a las tropas serán dadas de baja cuando se encuentren realmente inservibles, o cuando exista alguna otra causa especial que justifique la novedad. En consecuencia, para causar la baja, no es preciso que transcurra el tiempo de duración fijado para tales prendas, por el Decreto número 1933 de 1940.
Artículo 3º. Suprímase el renglón de Economías, en los cuadros de material del vestuario y equipo que está a cargo de las diversas reparticiones de las Fuerzas Militares. Los elementos que en él figuren se relacionarán, en lo sucesivo, en el renglón de Movilización, si estuvieren nuevos; si estuvieren usados, pasarán al cargo de Dotación del Cuerpo o repartición a que pertenezcan.
Artículo 4º. Anualmente, al terminar la vigencia fiscal, se harán en los libros respectivos los descargos correspondientes de los elementos nuevos de vestuario y equipo que sobren del cargo de Dotación, para pasarlos al de Movilización, debiendo quedar disponibles en el de Dotación, mientras la Intendencia suministra las dos primeras dotaciones para el año siguiente, a fin de facilitar así la entrega oportuna a las tropas, cuando por circunstancias especiales los despachos se efectuaren retrasadamente.
Artículo 5º. Facúltase a la Dirección del Servicio de Intendencia para reglamentar la documentación de las Unidades, de acuerdo con las normas de este Decreto, y para modificar la elaboración de los inventarios generales, con el fin de conseguir que la forma en, que éstos se rindan permita a la Intendencia conocer claramente las necesidades de las distintas dependencias y atender con acierto a su satisfacción.
Artículo 6º. La Dirección del Servicio de Intendencia reglamentará la manera de fijar el personal que tiene derecho a vestuario y equipo dentro de las Fuerzas Militares; determinará las dotaciones de vestuario, equipo, menaje, útiles de escritorio y demás materiales que deban suministrase anualmente a los Institutos, Cuerpos de Tropa y demás reparticiones militares, y señalará las hormas a que deben ceñirse éstas para la adquisición de elementos que deban efectuar con la partida de material.
Artículo 7º. La Intendencia podrá, dentro de las dotaciones de vestuario y equipo, fijadas para las Fuerzas Militares, determinar el valor de la partida anual que corresponde a cada individuo de tropa por este concepto, y suministrar con cargo a dicha partida, otras prendas distintas dé las fijadas como dotación, dentro del mismo valor, cuando la producción y existencias de los almacenes lo permitan.
Artículo 8° En los términos del presente Decreto, queda modificado el marcado con el número 1933 de 1940, y derogadas todas las disposiciones que le sean contrarías.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Alejandro GALVIS GALVIS
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