Por el cual se hacen unas modificaciones en el Ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en .especial de las conferidas en el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
SECCION DE TELEGRAFOS Y TELEFONOS
Taller de mecánica:
| Las dos (2) plazas de Mecánicos de 1ª con asignación mensual de $ 250.00 cada uno | $ 500.00 |
|---|---|
cargos que desempeñan los señores Tadeo Rodríguez y Julio C. García.
Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 87, articuló 1568 del Presupuesto vigente. Artículo 2° Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos; en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
SECCION DE TELEGRAFOS YTELEFONOS
Taller de mecánica:
| Subjefe Encargado de 1a Planta Telegráfica del palacio de Comunicaciones con asignación mensual de $ | 275.00 |
|---|---|
| Mecánico Instructor, con asignación mensual de | 270.00 |
| Total | 545.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al Capítulo 87, artículo 1568 del Presupuesto vigente.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir del 16 de julio del corriente año.
Artículo 4° El personal que se crea por el artículo, 2° del presente Decreto prestará servicios a órdenes del Jefe de la Sección Técnica del Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Francisco de Paula PEREZ
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