Por el cual se hacen unas modificaciones en el Ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1946-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en .especial de las conferidas en el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos en el Ministerio de Correos y Telégrafos:

SECCION DE TELEGRAFOS Y TELEFONOS

Taller de mecánica:

Las dos (2) plazas de Mecánicos de 1ª con asignación mensual de $ 250.00 cada uno $ 500.00

cargos que desempeñan los señores Tadeo Rodríguez y Julio C. García.

Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 87, articuló 1568 del Presupuesto vigente. Artículo 2° Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos; en el Ministerio de Correos y Telégrafos:

SECCION DE TELEGRAFOS YTELEFONOS

Taller de mecánica:

Subjefe Encargado de 1a Planta Telegráfica del palacio de Comunicaciones con asignación mensual de $ 275.00
Mecánico Instructor, con asignación mensual de 270.00
Total 545.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al Capítulo 87, artículo 1568 del Presupuesto vigente.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir del 16 de julio del corriente año.
Artículo 4° El personal que se crea por el artículo, del presente Decreto prestará servicios a órdenes del Jefe de la Sección Técnica del Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Francisco de Paula PEREZ

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