por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1947-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministro en su sesión del día 26 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPÍTULO 69.
Del artículo 1044. Para pagar los aumentos decretados por la Ley 109 de 1946 para los empleados y Profesores del Ministerio 23.290.00
CAPITULO 73.
Del artículo 1193. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, excursiones y demás gastos de esta Normal (de Varones, de Quibdó) 2.670.00
CAPÍTULO 76.
Del artículo 1303. Para dotación del laboratorio de experimentación de la Radiodifusora Nacional para pruebas de nuevos sistemas 5.000.00
CAPÍTULO 78.
Del artículo 1347. Para sostenimiento de la Imprenta de la Biblioteca Nacional 7.000.00
CAPÍTULO 79.
Del artículo 1352. Para el sostenimiento del laboratorio, biblioteca y demás gastos del Instituto de Ciencias Penales y Penitenciarias, anexo a la Universidad Nacional 60.000.00
Del artículo 1354. Para sueldos del personal, adición y reparaciones del edificio, dotación y sostenimiento en general del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Cundinamarca (Ley 48 de 1945 y Decreto 546 de 1946) 50.000.00
Suman los contracréditos 147.960.00
CAPÍTULO 72.
Al artículo 1109. Para adquisición de un bus (Externado Nacional de Bachillerato "Camilo Torres" Bogotá) 4.500.00
CAPÍTULO 73.
Al artículo 1192. Para sueldos del personal de esta Normal (de Varones, de Quibdó) 2.670.00
CAPÍTULO 74.
Al artículo 1222. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial de Bogotá) 6.790.00
CAPÍTULO 76.
Al artículo 1299. Para pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, orquestas, conferencias, dramatizaciones, servicio cablegráfico de noticias extranjeras, y demás gastos de programas de la Radiodifusora Nacional 12.000.00
Al artículo 1301. Para gastos de reparación, conservación, adiciones y mejoras del equipo de Radiodifusora Nacional, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, útiles de escritorio y demás gastos de la Radiodifusora 7.000.00
CAPÍTULO 79.
Al artículo 1350. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional, inclusive $ 150.000 para la Escuela de Minas de Medellín, y los necesario para el Instituto de Ciencias Económicas 110.000.00
CAPÍTULO 83.
Al artículo 1776. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 5.000.00
Suman los créditos 147.960.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de junio de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

Eduardo ZULETA ANGEL

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