por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de junio del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
|---|---|
| Capítulo 106. | |
| Del artículo 1901. Para sueldos del personal del Ministerio de Obras Públicas, en el año | $ 320.00 |
| Del artículo 1911. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas, en el año | 3.500.00 |
| Capítulo 109. | |
| Del artículo 1935. Para continuar las obras de defensa del puerto, en Puerto Wilches, en el año | 798.00 |
| Del artículo 1940. Para continuar las obras portuarias y de defensa del puerto de Zambrano, en el año | 59.00 |
| Del artículo 1942. Para continuar las obras de acondicionamiento del río Meta y sus puertos, en el año | 7.008.29 |
| Capítulo 110. | |
| Del artículo 1949. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos y fluviales, obras de defensa, etc., en el año | 42.91 |
| Del artículo 1950. Para gastos en los trabajos de limpia del río Magdalena, el Bajo Cauca, Nechí y Meta, en el año | 29.95 |
| Del artículo 1953. Para gastos de conservación de estacadas y obras de regularización en la zona de Puerto Wilches, en el año | 54.45 |
| Del artículo 1956. Para adquisiciones, construcción y reparaciones del equipo fluvial de trabajo de propiedad del Gobierno Nacional, en el año | 1.994.25 |
| Capítulo 111. | |
| Del artículo 1961. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año | 190.635.04 |
| Capítulo 112. | |
| Del artículo 1971. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación del puerto de Caracolí, en el año | 162.94 |
| Del artículo 1973. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación de Puerto Salgar, en el año | 27.20 |
| Del artículo 1975. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación de Puerto Berrío, en el año | 42.95 |
| Capítulo 113. | |
| Del artículo 1986. Para gastos de conservación y de adíciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno | 14.464.71 |
| Capítulo 114. | |
| Del artículo 1991. Para la carretera Sonsón-Dorada | 830.30 |
| Del artículo 1992. Para la carretera Dabeiba-Turbo | 54.00 |
| Del artículo 1994. Para la carretera Caldas-Amagá-Venecia-Bolombolo | 225.00 |
| Del artículo 2000. Para la carretera Puerto Ospina-Río San Jorge | 25.069.50 |
| Del artículo 2001. Para la carretera Carmen-Cartagena | 805.70 |
| Del artículo 2003. Para la carretera Villanueva-Santa Rosa-Cordialidad | 198.00 |
| Del artículo 2004. Para la carretera Sahagún-Monteria | $ 229.40 |
| Del artículo 2008. Para la carretera Tibaná-Garagoa | 757.20 |
| Del artículo 2011. Para la carretera Miraflores-Aguaclara | 22.002.73 |
| Del artículo 2023. Para la carretera San Félix-Marulanda | 45.00 |
| Del artículo 2029. Para la carretera Pensilvania a la Troncal | 5.262.43 |
| Del artículo 2030. Para la carretera Popayán-Pasto | 191.70 |
| Del artículo 2038. Para la carretera Pandi-Colombia | 102.961.05 |
| Del artículo 2039. Para la carretera Tobia-Charco-largo-Pozo de Rey-Nimaima-Vergara (Ley 41 de 1936) | 1.167.40 |
| Del artículo 2041. Para la carretera Bojacá-Tena-La Mesa y el camino con trazado carreteable de que trata la Ley 122 de 1941 | 616.10 |
| Del artículo 2042. Para la carretera Colonia y penetración Bogotá a Usme-El Hato-Sumapaz | 147.70 |
| Del artículo 2053. Para la carretera La Mata-Rincónhondo | 241.90 |
| Del artículo 2055. Para la terminación de la carretera Santa Marta-Ríohacha, en el trayecto entre Ríohacha y Dibulla | 117.00 |
| Del artículo 2058. Para la carretera Pasto-Puerto Asís | 117.00 |
| Del artículo 2065. Para la carretera Túquerres-Sotomayor | 351.00 |
| Del artículo 2066. Para la variante de Pavajey, en la carretera Popayán-Pasto | 117.00 |
| Del artículo 2067. Para la construcción, ampliación y mejoras de las carreteras Ipiales-Contadeno-Iles-Pilcuán, con su ramal Ipiales-Córdoba, según el artículo 1°, décimasexta de la Ley 139 de 1937 | 105.75 |
| Del artículo 2071. Para la carretera Chinácota-Toledo | 216.00 |
| Del artículo 2072. Para la carretera Teorama-San Calixto-Hacarí-Aspasíca-Abrego | 72.00 |
| Del artículo 2078. Para la carretera Vélez-Chipatá-La Paz-Santa Helena | 2.309.55 |
| Del artículo 2087. Para la carretera Chaparral-Palmira | 327.10 |
| Del artículo 2095. Para la carretera Purnio-San Antonio-Ascensión | 70.00 |
| Del artículo 2105. Para la carretera Villavicencio-Acacías-San Martín | 2.467.86 |
| Del artículo 2109. Para la carretera Cuestecita-Carraipía | 126.00 |
| Capítulo 117. | |
| Del artículo 2153. Para provisión de equipo de maquínaria de Construcción, equipos de oficinas, libros de consulta, útiles y elementos de dibujo, formularios y otros gastos generales de la Dirección de Edificios Nacionales, en el año | 4.85 |
| Del artículo 2154. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial nacional en la capital de la República, en el año | 1.160.90 |
| Del artículo 2156. Para gastos de conservación, sostenimiento, adiciones y mejoras de los parques y jardines nacionales en la capital de la República, en el año | 2.585.56 |
| Del artículo 2162. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año | 188.60 |
| Capítulo 118. | |
| Del artículo 2163. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria, de Bogotá | 1.633.03 |
| Del artículo 2165. Para continuar la construcción del Liceo Anexo y Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad de Antioquia | 54.00 |
| Del artículo 2166. Para continuar la construcción de la Escuela de Minas, de Medellín | 54.00 |
| Del artículo 2167. Para continuar la construcción de la Universidad del Cauca | 857.50 |
| Del artículo 2170. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Sincelejo | 131.40 |
| Del artículo 2171. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Mornpós | $ 75.00 |
| Del artículo 2172. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Gigante | 37.95 |
| Del artículo 2175. Para la construcción de la Escuela de Quibdó | 556.10 |
| Del artículo 2176. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Santa Marta | 25.95 |
| Del artículo 2181. Para la construcción de la Escuela de Artes y Oficios, del Carmen, en Bolívar | 116.10 |
| Del artículo 2184. Para construcción de la Escuela de Artes y Oficios de Istmina | 99.00 |
| Del artículo 2185. Para continuar la construcción del Colegio Loperena, de Valledupar | 105.00 |
| Del artículo 2186. Para continuar la construcción del Colegio Universitario, del Socorro | 75.00 |
| Del artículo 2188. Para construcción del Colegio de segunda enseñanza, de Montería | 255.60 |
| Del artículo 2189. Para construcción del Colegio de segunda enseñanza, de Ciénaga | 117.00 |
| Del artículo 2191. Para continuar la construcción del edificio para el Líceo San Luis, de Zipaquirá | 70.04 |
| Del artículo 2192. Para continuar la construcción del Instituto "Murillo Toro", de Chaparral | 6.40 |
| Del artículo 2196. Para continuar la construcción de los cuarteles de Pasto | 786.60 |
| Del artículo 2193. Para continuar la construcción del Colegio de segunda enseñanza para señoritas, de Chiquinquirá | 957.01 |
| Del artículo 2197. Para continuar la construcción de los cuarteles de Popayán | 222.65 |
| Del artículo 2198. Para la construcción de los cuarteles de Tumaco | 384.00 |
| Del artículo 2201. Para continuar la construcción de los cuarteles de Cali | 256.45 |
| Del artículo 2202. Para continuar la construcción de los cuarteles de Cúcuta | 144.00 |
| Del artículo 2204. Para continuar la construcción de los cuarteles de Buga | 108.00 |
| Del artículo 2205. Para continuar la construcción de los cuarteles de Neiva | 157.70 |
| Del artículo 2207. Para continuar la construcción del edificio para los Ministerios, Contraloría, etc. | 113.19 |
| Del artículo 2208. Para continuar la construcción de la Casa del Limpiabotas, de Bogotá | 133.32 |
| Del artículo 2209. Para continuar la construcción del Edificio Nacional, de Medellín | 54.00 |
| Del artículo 2211. Para construcción del Edificio Nacional de Ríohacha | 138.60 |
| Del artículo 2212. Para construcción del Edificio Nacional de Corozal | 108.00 |
| Del artículo 2214. Para construcción del Edificio Nacional de Manizales | 45.00 |
| Del artículo 2215. Para continuar la construcción del Edificio Nacional de Barranquilla | 216.00 |
| Del artículo 2216. Para continuar la construcción del Edificio Nacional de Vélez | 17.30 |
| Del artículo 2217. Para continuar la construcción del Edificio Nacional del Socorro | 37.50 |
| Del artículo 2218. Para continuar la construcción del Edificio Nacional de Pereira | 90.00 |
| Del artículo 2219. Para la construcción del Edificio Nacional de Garzón, en el Departamento del Huila, conforme a la Ley 81 de 1944 | 45.00 |
| Del artículo 2221. Para la construcción del edificio para la Aduana de Ipiales | 162.00 |
| Del artículo 2222. Para continuar la construcción del Palacio de Justicia, de Ibagué | 651.46 |
| Del artículo 2223. Para continuar la construcción del Palacio de Justicia, de Bucaramanga | 37.50 |
| Del artículo 2226. Para continuar las obras de reconstrucción de Túquerres | 117.50 |
| Del artículo 2229. Para continuar la construcción de la Cárcel de Distrito de Bucaramanga, destinando $ 50.000 para compra de lotes | 37.50 |
| Del artículo 2230. Para continuar la construcción de la Escuela Normal Rural de Varones, de Puente Nacional | 39.45 |
| Del artículo 2232. Para la construcción del Hotel de Turismo de Ríohacha | 158.60 |
| Del artículo 2233. Para la construcción del Hotel de Turismo de Popayán (Ley 95 de 1944) | 294.65 |
| Del artículo 2235. Para la construcción del Hotel de Turismo de Silvia | 68.65 |
| Del artículo 2237. Para construcción del edificio para Clínica de Obreros y Empleados Nacionales, en Bogotá | 400.99 |
| Del artículo 2238. Para construcción del Hotel de Turismo de Moniquirá | 8.79 |
| Capítulo 122. | |
| Del artículo 2251. Para dar cumplimiento a la Ley 8ª de 1944, sobre aporte de la Nación para el plan de obras de la ciudad de Cartagena | 1.937.59 |
| Del artículo 2252. Para continuar la construcción de las dos avenidas a lo largo del río Medellín (Parque Nacional de Medellín) , según el artículo 5° de la Ley 19 de 1943 y el Decreto número 853 de 1944 | 75.018.76 |
| Suman los contracréditos | $ 477.497.80 |
| Capítulo 114. | |
| Al artículo 2041. Para la carretera Bojacá-Tena-La Mesa y el camino con trazado carreteable de que trata la Ley 122 de 1941 | $ 100.000.00 |
| Capítulo 123. | |
| Al artículo 2260. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | 377.497.80 |
| Suman los créditos | $ 477.497.80 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de junio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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