Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerios de Gobierno, de Hacienda y Crédito Público, de Minas y Petróleos y de Obras Públicas)
La Junta Militar, de Gobierno dé Colombia,
Obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos números 00164 de 1950, 0235 y 0250 del presente año,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas é Ingresos del Tesoro de 1° Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de diez y seis millones, ochocientos veinticinco mil pesos ($ 16,825.000.00) moneda corriente que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
RENTAS OCASIONALES
| Numeral 110. Aporte extraordinario de la Empresa Colombiana de Petróleos conforme al artículo primero del Decreto legislativo 0235 de 1957 | $ | 16.825.000.00 | |
|---|---|---|---|
| Total | $ | 16.825.000.00 |
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
| MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 041 Ministerio. | |||
| 001, 003, 201, 301. Al artículo 0427-A. para sueldos del personal, inversiones y gastos de la Jefatura Civil y Militar del Quindío. (Decreto legislativo número C250 de 1957 (octubre 9) | $ | 500.000.00 | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 54 Edificios. Nacionales. Construcciones Militares. | |||
| 228. Al artículo 5563. Para construcción de edificios, cuarteles, bases navales -y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará; el Gobierno Nacional 'por decreto separado, en él año | $ | 6.605.000.00 | |
| Al ordinal 1°. Para construcción dé Casas Fiscales para Oficiales y Suboficiales en Bogotá. | $ | 2.612.420.00 | |
| Al ordinal 2°. Para construcción de Casas Fiscales para Oficiales y Suboficiales fuera de la capital de la República. | 129.000.00 | ||
| Al ordinal 3°. Para continuar la construcción del Centro' de Instrucción Militar "Tolemaida", y sus donaciones | 2.536.580.00 | ||
| Al ordinal 4. Para continuarla construcción del Club Militar y Centro de Ingenieros Caldas | 400.000.00 | ||
| Al ordinal 5. Para continuar las obras de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo | 477.000.00 | ||
| Al ordinal 25. Para construcciones de la Escuela Militar de Cadetes | 450.000.00 | 8.650.000.00 | |
| Total | 16.825.000.00 |
Artículo tercero. El presente decreto rige desde su fecha.
Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno.
José María Villareal.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Minas y Petróleos.
Julio Cesar Turbay Ayala
El Ministro de Obras Públicas.
Tulio Ospina Pérez.
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