Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio Público- Procuraduría General de la Nación), por $ 127.574.35
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3°. Del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 293 de 1972, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $127.574.35, en el presupuesto de gastos del Ministerio Público - Procuraduría General de la Nación-, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 49 de 1973, por $127. 574. 35 para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracrédito
Ministerio Público
Capítulo 381
Procuraduría General de la Nación
Programa 395
Administración de Fiscalías de Juagados de Circuito
Gastos generales
| 106, 134, 205. Artículo 4052. Viáticos y gastos de viaje | $ | 127.574.35 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 127.574.35 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio Público
Capítulo 381
Procuraduría General de la Nación
Programa 398
Pago de vigencias expiradas
Servicios personales
| Artículo 4068. Para pagar deudas por servicios personales de vigencias expiradas según resolución de reconocimientos, debidamente aprobada por la Dirección General del Presupuesto | 36.207.47 | |
|---|---|---|
| Gastos generales | ||
| Artículo 4069. Para pagar deudas por gastos generales de vigencias expiradas, según resolución de reconocimientos, debidamente aprobada por la Dirección General del Presupuesto | 88.516.88 | |
| Transferencias | ||
| Artículo 4070. Para pagar cuentas por transferencias, de vigencias expiradas, según resolución de reconocimiento, debidamente aprobada por la Dirección General del Presupuesto | 2.850.00 | |
| Suman los créditos | $ | 127.574.35 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.
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