Por el cual se termina la liquidación del Instituto Nacional de Provisiones-INALPRO
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto-ley 657 de 1974.
considerando:
Que el Decreto-ley 657 del 10 de abril de 1974 suprimió el Instituto Nacional de Provisiones-INALPRO, creado en virtud del Decreto 2370 de 1968;
Que por medio del Decreto 729 del 25 de abril de 1974 se designó liquidador del Instituto Nacional de Provisiones-INALPRO, a la Superintendencia de Sociedades y se le otorgaron facultades para el cumplimiento de este propósito;
Que por haberse vencido el termino señalado a la Superintendencia de Sociedades para la liquidación del Instituto Nacional de Provisiones, el gobierno nacional por medio del Decreto 1535 de 1975, nombro en su reemplazo como liquidador al doctor Guillermo Márquez Vargas;
Que el Decreto 1088 del 16 de mayo del presente año amplió el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Provisiones hasta el 31 de agosto de 1977;
Que el Decreto-ley 657 faculta al gobierno para dictar las normas necesarias que faciliten la liquidación del Instituto Nacional de Provisiones.
decreta:
Artículo primero. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Servicios Administrativos en cumplimiento del Decreto-ley 657 de 1974 asumirá la cancelación de los pasivos y recibirá los activos de la liquidación.
Artículo segundo. El liquidador del Instituto Nacional de Provisiones-INALPRO, de acuerdo con el Decreto 729 de 1974, hará entrega por inventario riguroso mediante acta, de los activos y pasivos que tenga la liquidación en el momento de su terminación, labor para la cual se utilizará un tiempo no mayor de quince días.
Artículo tercero. El liquidador a la fecha de expedición del presente Decreto, solicitará a la Contraloría General de la Republica la realización del examen y fenecimiento de las cuentas y estados financieros, cuyos resultados se consignarán en un acta adicional la cual formara parte integrante de la liquidación.
Artículo cuarto. El Ministro de Hacienda y Crédito Público cancelará las obligaciones que reciba de la liquidación con cargo a su presupuesto. Igualmente, previa presentación de cuentas de cobro debidamente legalizadas, cancelará el tiempo de servicio del personal que se requiera para la entrega de que habla el artículo 3.º del presente Decreto.
Artículo quinto. El Ministro de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Servicios Administrativos, recibirá mediante acta, los libros, documentos y archivos que reposan en la liquidación y ejercerá su custodia.
Artículo sexto. El Liquidador hará entrega a la Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la documentación referente a procesos que cursan ante la Rama Jurisdiccional, y a las investigaciones de competencia del Ministerio Público y de la Contraloría General de la Republica.
Parágrafo. La Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tramitará y coadyuvara para la buena marcha de los procesos e investigaciones a que se refiere el presente artículo.
Artículo séptimo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará efectivo el cobro de todas las obligaciones que a la fecha adeuden al Instituto. Sumas que deberán ser consignadas en la Tesorería General de la Republica para que con base en este recurso, se incorporen al Presupuesto Nacional para la cancelación parcial o total de los pasivos que reciba de INALPRO, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo octavo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 5 de septiembre de 1977.
alfonso lopez milchelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Abdón Espinosa Valderrama.
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