Por el cual se amplía el plazo establecido por el parágrafo del artículo primero del Decreto número 1918 del 28 de agosto de 1989
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º Amplíase en quince (15) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el DIARIO OFICIAL, el plazo establecido por el parágrafo del artículo primero del Decreto número 1918 del 28 de agosto de 1989.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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