Por el cual se modifican los estatutos básicos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-

Rango Decreto
Publicación 1993-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I

ARTÍCULO 1o.Naturaleza jurídica.-Transforma se el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica-ICEL, establecimiento público del orden nacional creado por la Ley 80 de1946 y reestructurado por el Decreto - Ley 3175 de 1968 en empresa industrial y comercial del Estado y continuará vinculado al Ministerio de Minas y Energía.
ARTÍCULO 2o.Objeto y Funciones.-El objeto y las funciones del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica- ICEL serán los asignados a él por los Decretos 700 y 1516 de 1992 y por las demás normas que regulen la materia.
ARTÍCULO 3o.Composición de la Junta Directiva.- La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica - ICEL estará integrada por cinco (5) miembros, así:

-El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá;

-El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

-El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Las funciones de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL, además de las que consagren las normas legales vigentes, son de tres clases:

Pertenecen a la clase A:

Adoptar los estatutos internos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

Pertenecen a la clase B:

3 .Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto y aprobar los contratos respectivos, todo de conformidad con las normas legales vigentes;

Pertenecen a la clase C:

ARTICULO 5o. Director General.- El Director General del Instituto es su representante legal, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
ARTICULO 6o. Funciones del Director General. - Son funciones del Director General del Instituto:

3 .Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignados al Instituto por los Decretos700 y1516 de1992 y por las demás normas legales;

ARTICULO 7o.Patrimonio.-El patrimonio del Instituto estará constituido por:

1.Suactualpatrimonio,unavezefectuadaslas operaciones de dación en pago ordenadas por los Decretos 700 y 1506de 1992 y demás disposiciones que expida el Gobierno para la reestructuración financiera del Instituto;

ARTICULO 8o.Tutela.-Eliminase, en armonía con los mandatos delos Decretos700 y 1516 de1992, la tutela administrativa financiera y técnica que, en desarrollo de su anterior objeto, el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ejercía sobre las empresas del sector eléctrico.

CAPITULO II

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 9o.Campo de Aplicación.- Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración de la entidad, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.

Para los efectos dela aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal de la entidad.

ARTICULO 10.Terminación de la Vinculación.- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del ICEL, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos.

Igual efecto se producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del ICEL.

ARTICULO 11.Supresión de Empleos.- Dentro del término del proceso que se lleve a cabo para ejecutarla decisión de reestructurar la entidad a que se refiere este Decreto, la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión.
ARTICULO 12. Programa de Supresión de Empleos.-La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la autoridad competente para ejecutarlas decisiones adoptadas, dentro del plazo de doce (12) meses contado a partir dela fecha de publicación del presente Decreto.
ARTICULO 13.Traslado de Empleados Públicos.- Cuando a un empleado público se le suprima el empleo o cargo como consecuencia dela reestructuración de la entidad, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley.

DE LAS INDEMNIZACIONES

ARTICULO 14. De los Empleados Públicos Escalonados.- Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración dela entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:
ARTICULO 15. De Los empleados Públicos en periodo de Prueba.- Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en la entidad, tendrán derecho a la siguiente indemnización:
ARTICULO 16.De los empleados Públicos con Nombramiento Provisional.-Los empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal de la entidad tengan una categoría igualo inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración dela entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 dela Constitución Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.

DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMINIZACIONES Y BONIFICACIONES

ARTICULO 17.Continuidad del Servicio.- Para los efectos previstos en el régimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del empleado con el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL.
ARTICULO 18.Incompatibilidad Con las pensiones.-Los empleados públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia dela reestructuración de la entidad y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrá reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.

Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.

ARTICULO 19.Factor Salarial.- Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales:
ARTICULO 20.No Acumulación de Servicios en Varias Entidades.- El valor de la indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público en la entidad que lo retiró del servicio.
ARTICULO 21.Compatibilidad con las Prestaciones Sociales.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 del presente Decreto, el pago de la indemnización o bonificaciones compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público retirado.
ARTICULO 22.Pago de las Indemnizaciones o Bonificaciones.- Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro delos dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.

En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro delos treinta (30) días calendario siguientes al retiro.

ARTICULO 23o.Exclusividad del Pago.- Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados al ICEL en la fecha de vigencia del presente Decreto.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

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