por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1994-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo No. 16 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 16 DE 1994

(agosto 18)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague para dicho Fondo hasta $340.000.000.00 en acciones de la Sociedad de Transporte Ferroviario S.A., S.T.F., a un valor de $130.00 cada una.

Artículo 2º Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para perfeccionar esta operación.

Artículo 3º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los diez y ocho (18) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Presidente, (Fdo.),

Alfonso Palacio Rudas.

El Secretario, (Fdo.),

Hernando Galindo Mayne.»

ARTICULO 2º El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, a 12 de septiembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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