por el cual se suprime la Consejería Presidencial para Asuntos Internacionales, se asignan sus funciones a la Consejería Presidencial para las Comunicaciones y se crea la Consejería Presidencial para el Departamento del Valle del Cauca

Rango Decreto
Publicación 1997-09-02
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímese la Consejería Presidencial para Asuntos Internacionales.
Artículo 2º. La Consejería Presidencial para las Comunicaciones en adelante se denominará "Consejería Presidencial para las Comunicaciones y Asuntos Internacionales", y ejercerá, además de las funciones que ha venido cumpliendo, las funciones asignadas a la Consejería Presidencial para Asuntos Internacionales mediante el Decreto 1876 de 1990.
Artículo 3º. Créase la Consejería Presidencial para el Valle del Cauca, cuyas funciones serán las siguientes:

Igualmente, preparar los documentos de apoyo para sustentar la toma de decisiones pertinentes;

Artículo 4º. Este decreto rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Carlos Posada.

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