por el cual se suprime la Consejería Presidencial para Asuntos Internacionales, se asignan sus funciones a la Consejería Presidencial para las Comunicaciones y se crea la Consejería Presidencial para el Departamento del Valle del Cauca
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímese la Consejería Presidencial para Asuntos Internacionales.
Artículo 2º. La Consejería Presidencial para las Comunicaciones en adelante se denominará "Consejería Presidencial para las Comunicaciones y Asuntos Internacionales", y ejercerá, además de las funciones que ha venido cumpliendo, las funciones asignadas a la Consejería Presidencial para Asuntos Internacionales mediante el Decreto 1876 de 1990.
Artículo 3º. Créase la Consejería Presidencial para el Valle del Cauca, cuyas funciones serán las siguientes:
- a) Coordinar la elaboración de estudios e investigaciones tendientes a determinar los factores que inciden en la situación económica y social del departamento del Valle del Cauca con el objeto de recomendar las acciones que se consideren indicadas para su solución;
- b) Propiciar mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles nacional, departamental y municipal para la unificación de objetivos, la realización de estudios e investigaciones, la ejecución de programas y proyectos y la consecución de recursos que permitan desarrollar los planes de corto, mediano y largo plazo para la reactivación social y económica del departamento del Valle del Cauca, así como para sentar las bases de su competitividad en el contexto nacional e internacional;
- c) Recomendar a las entidades nacionales la adopción de las políticas, programas y proyectos específicos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos buscados;
- d) Promover con base en los diagnósticos sectoriales, la ejecución de proyectos en los cuales se complementen esfuerzos nacionales, municipales, del sector empresarial y de la comunidad para el mejoramiento de las condiciones de vida, la generación de empleo y la atención de necesidades básicas en materia de salud, educación, cultura, recreación y medio ambiente para el departamento del Valle del Cauca;
- e) Asesorar al Presidente de la República en la discusión, aprobación y desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con el departamento del Valle del Cauca.
Igualmente, preparar los documentos de apoyo para sustentar la toma de decisiones pertinentes;
- f) Propiciar campañas y estrategias de información, divulgación y promoción de las actividades y planes de acción del Gobierno Nacional para el departamento del Valle del Cauca;
- g) Presentar en los distintos escenarios la política del Gobierno y sus planes de acción para la reactivación social y económica del departamento del Valle del Cauca;
- h) Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y con las entidades de planeación del departamento del Valle del Cauca el establecimiento de los indicadores sociales y económicos que permitan el seguimiento y evaluación de los resultados generales de la política y del desempeño particular de las acciones emprendidas para el departamento del Valle del Cauca;
- i) Las demás que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 4º. Este decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.
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