por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1958 de 1998
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en la Ley 7ª de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar hasta el 22 de noviembre de 1998 la vigencia del Decreto 1958 de 1998.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Murgas Guerrero.
La Ministra de Comercio Exterior,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.
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