POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA EN CURSO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros autorizó el traslado solicitado por el Ministerio de Obras Públicas de varias sumas dentro del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
| Del capítulo 65, artículo 324 | 6,000 | ||
|---|---|---|---|
| Del capítulo 65, artículo 325 | 6,000 | ||
| Al capítulo 62, artículo 292 | 12,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 12,000 | 12,000 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO |
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