POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA EN CURSO

Rango Decreto
Publicación 1934-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros autorizó el traslado solicitado por el Ministerio de Obras Públicas de varias sumas dentro del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
Del capítulo 65, artículo 324 6,000
Del capítulo 65, artículo 325 6,000
Al capítulo 62, artículo 292 12,000
Sumas iguales $ 12,000 12,000
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO
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