Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extaordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 175 de 1938 autorizó al Gobierno Nacional para pavimentar algunos trayectos de carreteras nacionales, celebrar contratos con personas naturales, o jurídicas en orden a la realización de dichas obras, y para arbitrar los recursos extraordinarios necesarios al fin indicado;

Que en desarrollo de tales autorizaciones el Gobierno ha adelantado la pavimentación de algunos trayectos de carreteras, en parte por administración directa y otros mediante la celebración de contratos de construcción, para todo lo cual se requiere y ha sido necesario adquirir, grandes cantidades de asfalto líquido y sólido de distintas especificaciones, suministros que ha efectuado la Tropical Oil Company, en virtud del con trato celebrado entre dicha Compañía y el Gobierno Nacional, publicado en el Diario Oficial número 24602 del 3 de marzo del presente año, sobre suministro y financiación, de asfaltos:

Que con base en las autorizaciones de la Ley 175 de 1938 y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado con la Tropical Oil Company, el Ministerio de Hacienda ha emitido hasta la fecha los pagarés números 1 a 10 y 10-A, por un Valor total de $ 222,095,02 moneda corriente, a favor de la mencionada Compañía, para atender al pago de suministros efectuados;

Que la Contraloría General de la República, por medio de su Resolución número 150 de 1940, estableció normas sobre incorporación en el Presupuesto Nacional del producido de las financiaciones que se lleven a cabo en desarrollo de la Ley 175 de 1938, lo cual implica la apertura de créditos al Presupuesto extraordinario y para el efecto, dicho Departamento de Contraloría ha certificado, por medio de la nota número 21955 del 5 de diciembre en curso, la existencia del recurso por $ 222,095,02 proveniente de los pagarés antes mencionados,

DECRETA:

Artículo 1º Con base en la suma de doscientos veintidós mil noventa y cinco pesos con dos centavos ($ 222,095,02) moneda corriente, valor de los pagarés números 1 a 10 y 10-A, expedidos a favor de la Tropical Oil Company en desarrollo del contrato sobre suministro y financiación de asfaltos para la pavimentación de carreteras nacionales de conformidad con la Ley 175 de 1938, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Presupuesto Extraordinario.

Capitulo 102. Artículo 1282. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfalto con destino a la pavimentación de las carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938 y con el contrato celebrado y. publicado en el Diario Oficial número 24002 del 3 de marzo de 1941 $ 222,095,02
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Carlos LLERAS RESTREPO

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