por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1947-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1º de la Ley 88 de 1940 autorizó al Gobierno Nacional para elevar el capital del Fondo Nacional de Irrigación y Desecación, creado por la Ley 204 de 1938, para expedir pagares con el fin de constituir el capital de dicho Fondo;

Que en desarrollo de las autorizaciones de la referida Ley, el Gobierno, por Decreto número 399 de 1945 autorizó la emisión de $ 3.000.000 en pagarés del 6% anual con un plazo máximo hasta de cinco años, los cuales se han venido emitiendo en la medida que lo demandan las obras adscritas al Fondo de Irrigación y Desecación;

Que la Contraloría General de la República, a petición del señor Ministro de Hacienda, en oficio número 8866, del 5 de mayo último, ha certificado la disponibilidad de la cantidad de $ 1.200.000 como saldo del valor de los $ 3.000.000 en pagarés autorizados por el Decreto número 399 de 1945, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente con respaldo en tal valor, según consta en los oficios números 512 y 16589 procedentes de tales entidades.

DECRETA:

Artículo 1º Con base en la suma de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000) moneda corriente, saldo de la emisión de pagarés autorizados por la Ley 88 de 1940 y Decreto número 399 de 1945, debidamente certificado por el señor Contralor General de la República ábrese el siguiente crédito al Presupuesto vigente:
Ministerio de la Economía Nacional.
Capítulo 58.
Artículo 961-A. Para pagar al Fondo Nacional de irrigación y Desecación el saldo del aporte de capital del Estado según las Leyes números 204 de 1938, 88 de 1940 y Decretos números 399 de 1945. 2018 de 1946 y 514 de 1947, con destino a las obras de irrigación adscritas al mismo Fondo 1.200.000
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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