por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de junio del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
|---|---|
| Zona de Edificios Nacionales de Antioquia. | |
| Capítulo 118. | |
| Del artículo 2165. Para continuar la construcción del Liceo Anexo y Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad de Antioquia | $ 5.000.00 |
| Del artículo 2166. Para continuar la construcción de la Escuela de Minas, de Medellín | 8.000.00 |
| Del artículo 2175. Para la construcción de la Escuela Normal de Quibdó | 3.000.00 |
| Del artículo 2180. Para continuar la construcción del Instituto "Pascual Bravo", de Medellín | 2.000.00 |
| Del artículo 2183. Para construcción del Colegio Carrasquilla, de Quibdó | 12.250.00 |
| Del artículo 2184. Para construcción de la Escuela de Artes y Oficios, de Istmina | 3.000.00 |
| Del artículo 2209. Para continuar la construcción del Edificio Nacional, de Medellín | 5.000.00 |
| Del artículo 2228. Para continuar la construcción del edificio de la Administración del puerto, en Puerto Berrío | 2.000.00 |
| Zona de Edificios Nacionales de Bolívar. | |
| Del artículo 2170. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Sincelejo | 1.500.00 |
| Del artículo 2171. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Mornpós | 5.000.00 |
| Del artículo 2181. Para la construcción de la Escuela de Artes y Oficios, del Carmen, en Bolívar | 3.000.00 |
| Del artículo 2188. Para construcción del Colegio de Segunda Enseñanza, de Montería | 5.000.00 |
| Del artículo 2212. Para construcción del Edificio Nacional de Corozal | 4.000.00 |
| Del artículo 2213. Para construcción del Edificio Nacional de Sincelejo | 1.750.00 |
| Del artículo 2215. Para continuar la construcción del Edificio Nacional de Barranquilla | 8.000.00 |
| Capítulo 122. | |
| Del artículo 2251. Para dar cumplimiento a la Ley 8ª de 1944, sobre aporte de la Nación para el plan de obras de la ciudad de Cartagena | 12.000.00 |
| Zona de Edificios Nacionales de Boyacá. | |
| Capítulo 118. | |
| Del artículo 2168. Para terminar la construcción de la Escuela Normal de Tunja | 6.000.00 |
| Del artículo 2193. Para continuar la construcción del Colegio de Segunda Enseñanza para Señoritas, de Chiquinquirá | 15.000.00 |
| Del artículo 2231. Para la construcción del Hotel de Turismo de Soatá | 9.000.00 |
| Zona de Edificios Nacionales del Cauca. | |
| Del artículo 2167. Para continuar la construcción de la Universidad del Cauca | 5.000.00 |
| Del artículo 2177. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Popayán | 2.000.00 |
| Del artículo 2197. Para continuar la construcción de los cuarteles de Popayán | 13.000.00 |
| Del artículo 2233. Para la construcción del Hotel de Turismo de Popayán (Ley 95 de 1944) | 9.000.00 |
| Del artículo 2235. Para la construcción del Hotel , de Turismo de Silvia | 8.500.00 |
| Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca. | |
| Capítulo 117. | |
| Del artículo 2154. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial nacional en la capital de la República, en el año | $ 2.000.00 |
| Del artículo 2156. Para gastos de conservación, sostenimiento, adiciones y mejoras de los parques y jardines nacionales en la capital de la República, en el año | 3.000.00 |
| Capítulo 118. | |
| Del artículo 2163. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria, de Bogotá | 9.000.00 |
| Del artículo 2164. Para continuar la construcción del Laboratorio de Minas en la Ciudad Universitaria, de Bogotá | 2.000.00 |
| Del artículo 2191. Para continuar la construcción del edificio para el Liceo San Luis, de Zipaquirá | 1.500.00 |
| Del artículo 2207. Para continuar la construcción del edificio para los Ministerios, Contraloría, etc. | 8.000.00 |
| Del artículo 2220. Para continuar la construcción del Instituto de Medicina Legal, de Bogotá | 1.500.00 |
| Del artículo 2225. Para continuar la construcción de la Penitenciaria Central de "La Picota" | 3.000.00 |
| Del artículo 2237. Para construcción del edificio para Clínica de Obreros y Empleados Nacionales, en Bogotá | 3.500.00 |
| Capítulo 124. | |
| Del artículo 2443. Para reconstrucción de la plaza de mercado de Girardot | 5.250.00 |
| Zona de Edificios Nacionales del Huila. | |
| Capítulo 118. | |
| Del artículo 2172. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Gigante | 7.000.00 |
| Del artículo 2205. Para continuar la construcción de los cuarteles de Neiva | 21.000.00 |
| Del artículo 2219. Para la construcción del Edificio Nacional de Garzón, en el Departamento del Huila, conforme a la Ley 81 de 1944 | 3.750.00 |
| Del artículo 2224. Para continuar la construcción del Palacio de Justicia, de Neiva | 8.500.00 |
| Capítulo 124. | |
| Del artículo 2350. Para la construcción del hotel de turismo e investigaciones arqueológicas de San Agustín (Departamento del Huila). Ley 137 de 1938 | 3.000.00 |
| Zona de Edificios Nacionales del Magdalena. | |
| Capítulo 118. | |
| Del artículo 2176. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Santa Marta | 9.000.00 |
| Del artículo 2185. Para continuar la construcción del Colegio Loperena, de Valledupar | 2.500.00 |
| Del artículo 2189. Para construcción del Colegio de Segunda Enseñanza, de Ciénaga | 6.000.00 |
| Del artículo 2193-A. Para continuar la construcción del hospital de Valledupar. según el artículo 5° de la Ley 28 de 1936 | 5.750.00 |
| Del artículo 2199. Para la construcción de los cuarteles de Buenavista | 3.000.00 |
| Del artículo 2203. Para continuar la construcción de los cuarteles de Santa Marta | 3.000.00 |
| Del artículo 2211. Para construcción del Edificio Nacional de Ríohacha | 5.000.00 |
| Del artículo 2232. Para la construcción del Hotel de Turismo de Ríohacha | 7.000.00 |
| Zona de Edificios Nacionales de Nariño. | |
| Del artículo 2178. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Pasto | 2.500.00 |
| Del artículo 2196. Para continuar la construcción de los cuarteles de Pasto | 13.750.00 |
| Del artículo 2198. Para la construcción de los cuarteles de Tumaco | 2.000.00 |
| Del artículo 2210. Para construcción del Edificio Nacional de Pasto | 6.000.00 |
| Del artículo 2221. Para la construcción del edificio para la Aduana de Ipiales | 3.000.00 |
| Del artículo 2226. Para continuar las obras de reconstrucción de Túquerres | 9.000.00 |
| Del artículo 2234. Para la construcción del Hotel de Turismo de Ipiales | 5.000.00 |
| Zona de Edificios Nacionales de Norte de Santander | |
| Del artículo 2187. Para construcción del Colegio de San José, de Pamplona | $ 11.000.00 |
| Del artículo 2202. Para continuar la construcción de los cuarteles de Cúcuta | 24.000.00 |
| Zona de Edificios Nacionales de Santander. | |
| Capítulo 115. | |
| Del artículo 2132. Para reintegrar al Departamento de Santander las inversiones hechas en el Colegio de San José de Guanentá, en la ciudad de San Gil, de conformidad con el contrato celebrado entre la Nación y el Gobierno Departamental, con fecha 2 de mayo de 1945, en desarrollo de la Ley 65 de 1943 | 5.000.00 |
| Capítulo 118. | |
| Del artículo 2169. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Bucaramanga | 2.800.00 |
| Del artículo 2179. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Málaga | 1.500.00 |
| Del artículo 2182. Para construcción del Colegio Universitario de Málaga | 2.500.00 |
| Del artículo 2186. Para continuar la construcción del Colegio Universitario, del Socorro | $ 2.500.00 |
| Del artículo 2216. Para continuar la construcción del Edificio Nacional de Vélez | 4.000.00 |
| Del artículo 2217. Para continuar la construcción del Edificio Nacional del Socorro | 3.000.00 |
| Del artículo 2223. Para continuar la construcción del Palacio de Justicia, de Bucaramanga | 9.450.00 |
| Del artículo 2229. Para continuar la construcción de la Cárcel de Distrito de Bucaramanga, destinando $ 50.000 para compra de lotes | 8.000.00 |
| Del artículo 2230. Para continuar la construcción de la Escuela Normal Rural de Varones, de Puente Nacional | 2.500.00 |
| Zona de Edificios Nacionales del Tolima. | |
| Del artículo 2173. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Ibagué | 4.000.00 |
| Del artículo 2190. Para continuar la construcción del Colegio "Isidro Parra", del Líbano | 4.500.00 |
| Del artículo 2192. Para continuar la construcción del Instituto "Murillo Toro", de Chaparral | 10.000.00 |
| Del artículo 2222. Para continuar la construcción del Palacio de Justicia, de Ibagué | 8.500.00 |
| Capítulo 124. | |
| Del artículo 2348. Para la construcción del estadio de Ibagué. Ley del centenario, número... de 19... | 6.800.00 |
| Capítulo 118. | |
| Del artículo 2193-C. Para continuar la construcción del hospital de Ibagué, según el artículo 1° de la Ley 196 de 1938 | 4.000.00 |
| Zona de Edificios Nacionales del Valle del Cauca.. | |
| Del artículo 2201. Para continuar la construcción de los cuarteles de Cali | 12.500.00 |
| Del artículo 2204. Para continuar la construcción de los cuarteles de Buga | 12.250.00 |
| Del artículo 2214. Para construcción del Edificio Nacional de Manizales | 9.500.00 |
| Del artículo 2218. Para continuar la construcción del Edificio Nacional de Pereira | 7.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 467.800.00 |
| Capítulo 117. | |
| Al artículo 2162-A. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales de Antioquia y Chocó | $ 40.250.00 |
| Al artículo 2162-B. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales de Bolívar | 40.250.00 |
| Al artículo 2162-C. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales de Boyacá | 30.000.00 |
| Al artículo 2162-D. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales del Cauca | 37.500.00 |
| Al artículo 2162-E. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales de Cundinamarca | 38.750.00 |
| Al artículo 2162-F. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales del Huila | 43.250.00 |
| Al artículo 2162-C. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales del Magdalena | 41.250.00 |
| Al artículo 2162-H. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales de Nariño | 41.250.00 |
| Al artículo 2162-I. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales de Norte de Santander | 35.000.00 |
| Al artículo 2162-J. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales de Santander | 41.250.00 |
| Al artículo 2162-K. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales del Tolima | 37.800.00 |
| Al artículo 2162-L. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales del Valle del Cauca y Caldas | 41.250.00 |
| Suman los créditos | $ 467.800.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de junio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.