Por el cual se crean unos cargos en el servicio Exterior de la República
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de noviembre de 1988, créanse en el servicio exterior de la República, los siguientes cargos:
Un (1) Auxiliar Administrativo 2 PA (local), en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España, con una asignación básica mensual de cuatrocientos sesenta y cinco dólares con 30/100 (US$ 465.30).
Un (1) Auxiliar Administrativo 1 PA (local), en el Consulado de Colombia en Cuenca, Ecuador, con una asignación básica mensual de trescientos trece dólares con 81/100 (US$ 313.81).
Artículo 2ºLas erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de octubre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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