por el cual se establece la Planta de Personal de la Superintendencia de Sociedades
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales otorgadas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias de la Superintendencia de Sociedades contempladas en el Decreto 1080 de 1996, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
| Nº de cargos | Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 | Superintendente | 0030 | 00 |
| 2 | Superintendente Delegado | 0110 | 15 |
| 2 | Secretario General | 0037 | 15 |
| 1 | Director de Superintendencia | 0105 | 09 |
| 7 | Intendente | 0138 | 15 |
| 3 | Asesor | 1020 | 10 |
| 3 | Asesor | 1020 | 06 |
| 3 | Jefe de oficina | 2045 | 22 |
| 14 | Profesional Especializado | 3010 | 19 |
| 41 | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
| 40 | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
| 112 | Profesional Universitario | 3020 | 12 |
| 58 | Profesional Universitario | 3020 | 08 |
| 42 | Técnico Administrativo | 4065 | 15 |
| 40 | Técnico operativo | 4080 | 13 |
| 10 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 21 |
| 30 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 17 |
| 30 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 14 |
| 43 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 13 |
| 32 | Auxiliar Servicios Generales | 5335 | 07 |
| Conductor Mecánico | 5310 | 13 |
Artículo 2º. Los funcionarios que se encuentren vinculados en la Superintendencia de Sociedades continuaran devengando los salarios correspondientes a los grados contemplados en la anterior planta de personal, mientras toman posesión del nuevo cargo.
Artículo 3º. Las incorporaciones a la planta de personal establecidas en el artículo 1º del presente Decreto y las posesiones en los nuevos cargos deberán realizarse en el término de sesenta (60) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 598 del 30 de marzo de 1993, 754 del 23 de abril de 1993, 118 del 14 de enero de 1994, 400 del 3 de marzo de 1995 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PlZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Orlando Cabrales Martínez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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