Por el cual se provee a la conducción de correos de algunas líneas de administración directa
LINEAS POR ADMINISTRACION DIRECTA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y teniendo en cuenta que por incumplimiento del contratista no ha podido tener efecto el contrato celebrado para la conducción de los correos de las líneas transversales del Pacífico, y que por causa de los derrumbes habidos en los ferrocarriles de Puerto Wilches y de Caldas y en la carretera de Ibagué a Armenia, ha sido preciso para evitar la interrupción del servicio, asumir la administración directa en las líneas del Pacífico y ordenar gastos extraordinarios en las otras que quedan citadas,
DECRETA:
Artículo 1°. Señálanse las partidas que a continuación se expresan, a las Administraciones de Correos que se mencionan en seguida, papa que paguen los servicios que se determinan, así:
| A Ibagué, para pagar la conducción a | ||
|---|---|---|
| Ríomanso, a Toche, de Piedras a Caldas, y | ||
| los acarreos en la ciudad, hasta | $ 100 | |
| A Calarcá, para la línea a Génova, | ||
| hasta | 90 | |
| A Sevilla (Valle), para los acarreos | ||
| a la estación, hasta | 74 66 | |
| A Caicedonia, para los acarreos | ||
| a la estación, hasta | 50 | |
| A Armenia (Caldas), para el | ||
| servicio a Pereira, tocando en | ||
| Circasia y Filandria, hasta | 80 | |
| A Pereira, para el servicio a Mo- | ||
| catán y a Marsella, y los acarreos | ||
| en la ciudad, hasta | 168 | |
| A Circasia, para el servicio a | ||
| Salento, hasta | 30 | |
| A Manizales, para el servicio a | ||
| Santa Cecilia y a San Antonio de | ||
| Chamí, y de Ansermaviejo a Mocatán, | ||
| hasta | 292 | |
| A Cartago, para el servicio a | ||
| Ríosucio, a Toro y a Nóvita, hasta | 345 | |
| A Victoria (Valle), para el servicio | ||
| a Versalles, hasta | 12 | |
| A Ansermanuevo, para el servicio | ||
| a Mocatán, hasta | 30 | |
| A Zarzal, para el servicio a | ||
| Roldanillo, hasta | 30 | |
| A Cali, para pagar los siguientes | ||
| servicios: Roldanillo a Albán, | ||
| a Tuluá y a Ríofrío, Palmira a | ||
| Candelaria y a Santander, Santander | ||
| a Silvia, Buga a La Cumbre | ||
| y al Darién, Buenos Aires a San | ||
| Francisco, Piendamó a Tunía y a | ||
| Silvia, Tunía a Caldono, Cajibio a | ||
| la estación, y Cali a Santander, a | ||
| Buga y a Caloto, hasta | 685 | |
| A Nóvita, para el servicio a | ||
| Opogodó, hasta | 20 |
Parágrafo. Los precios a que se refiere el artículo anterior corresponden a los servicios prestados durante el mes de noviembre del año en curso.
| Artículo 2°. Desde el mes de noviembre del corriente año, fijase a la Oficina Postal de Dagua para atender a un servicio trisemanal de correos al Carmen, la suma mensual hasta de veinte pesos | $ 20 | |
|---|---|---|
| Y de diez, a cada una de las Oficinas Postales de Montenegro, Quimbaya, Alcalá y Ulloa, para atender el servicio de acarreos diarios de las Oficinas a las estaciones, y viceversa | 40 |
Artículo 3°. Señálanse las sumas siguientes a las Oficinas Postales que a continuación se
expresan, para atender a los gastos extraordinarios citados:
| A Bucaramanga, hasta | $ 402 42 | |
|---|---|---|
| A Manizales, hasta | 45 30 | |
| A Girardot, hasta | 5 |
Artículo 4°. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al artículo y capítulo del Presupuesto correspondientes a conducción de correos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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