por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra)
(Ministerio de Guerra) .
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de junio del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GUERRA | |
|---|---|
| Capítulo 52. Ministerio y Ejército. | |
| Del artículo 456. Para adquisición, conservación y seguro del material | $ 54.000.00 |
| Capítulo 53. Aviación Militar y Aeronáutica Civil. | |
| Del artículo 473. Para combustibles, grasas y lubricantes | 151.000.00 |
| Del artículo 474. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas | 11.500.00 |
| Del artículo 483. Para estudios, conservación, ampliación y construcción de aeródromos | 12.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 228.500.00 |
| Capítulo 52. Ministerio y Ejército. | |
| Al artículo 457. Para combustibles, grasas y lubricantes | $ 20.000.00 |
| Al artículo 459. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico | 30.000.00 |
| Capítulo 53. Aviación Militar y Aeronáutica Civil | |
| Al artículo 470-A. Para alimentación, lavado y peluquería de Aeronáutica Civil | 12.000.00 |
| Al artículo 486. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico | 11.300.00 |
| Al artículo 489. Para alimentación, aseo, herraje y sanidad de ganado | 200.00 |
| Capítulo 55. Gastos varios. | |
| Al artículo. 501. Para servicios funerarios | 4.000.00 |
| Al artículo 504. Para gastos de vigencias expiradas | 151.000.00 |
| Suman los créditos | $ 228.500. 00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de junio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Guerra,
Teniente General Germán OCAMPO
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