Por el cual se distribuyen unas partidas con destino a construcciones militares

Rango Decreto
Publicación 1955-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 135, artículo 2820 de Presupuesto Nacional de la presente vigencia fiscal para construcción de Edificios de Cuarteles bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones Militares, hácese la siguiente distribución:

Capítulo 135 -Artículo 2820.

Construcción Base Naval de Cartagena. Construcción Base Naval de Cartagena.
Ordinal 25. Para la construcción del muelle de la Base $1.200.000.00
Ordinal 26.Para la construcción del edificio del Comando y Administración 150.000.00
Ordinal 39. Para red eléctrica del mismo 20.000.00
Ordinal 27. Para la construcción de la Escuela Antisubmarina e Idiomas 20.000.00
Ordinal 28. Para la construcción de polvorines de Caño de Loro 146.000.00
Ordinal 29. Para la construcción del Casino de Oficiales 170.000.00
Ordinal 30. Para la construcción del Casino de Clases y Marinería 290.000.00
Construcción Base Naval de Barranquilla. Construcción Base Naval de Barranquilla.
Ordinal 31. Para la construcción del Casino del Casino de Clases y Marinería A. B. C. 310.000.00
Ordinal 32. Para instalaciones sanitarias de Escuelas Técnicas 23.000.00
Construcciones Fuerza Naval del Sur. Construcciones Fuerza Naval del Sur.
Ordinal 33. Para construcción de obras del Varadero 5.000.00
Ordinal 34. Para obras de ensanche del Taller de Pailería 3.000.00
Ordinal 35. Para engrase y lavado de vehículos 2.000.00
Ordianl 36. Para construcción de una casa en el Puerto Solano 35.000.00
Total $2.454.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Obras; Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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