Por el cual se distribuyen unas partidas con destino a construcciones militares
Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 135, artículo 2820 de Presupuesto Nacional de la presente vigencia fiscal para construcción de Edificios de Cuarteles bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones Militares, hácese la siguiente distribución:
Capítulo 135 -Artículo 2820.
| Construcción Base Naval de Cartagena. | Construcción Base Naval de Cartagena. |
|---|---|
| Ordinal 25. Para la construcción del muelle de la Base | $1.200.000.00 |
| Ordinal 26.Para la construcción del edificio del Comando y Administración | 150.000.00 |
| Ordinal 39. Para red eléctrica del mismo | 20.000.00 |
| Ordinal 27. Para la construcción de la Escuela Antisubmarina e Idiomas | 20.000.00 |
| Ordinal 28. Para la construcción de polvorines de Caño de Loro | 146.000.00 |
| Ordinal 29. Para la construcción del Casino de Oficiales | 170.000.00 |
| Ordinal 30. Para la construcción del Casino de Clases y Marinería | 290.000.00 |
| Construcción Base Naval de Barranquilla. | Construcción Base Naval de Barranquilla. |
| Ordinal 31. Para la construcción del Casino del Casino de Clases y Marinería A. B. C. | 310.000.00 |
| Ordinal 32. Para instalaciones sanitarias de Escuelas Técnicas | 23.000.00 |
| Construcciones Fuerza Naval del Sur. | Construcciones Fuerza Naval del Sur. |
| Ordinal 33. Para construcción de obras del Varadero | 5.000.00 |
| Ordinal 34. Para obras de ensanche del Taller de Pailería | 3.000.00 |
| Ordinal 35. Para engrase y lavado de vehículos | 2.000.00 |
| Ordianl 36. Para construcción de una casa en el Puerto Solano | 35.000.00 |
| Total | $2.454.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras; Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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