Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Nutrición

Rango Decreto
Publicación 1964-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 6° de la Ley 14 de 1963,

decreta:

Artículo único. Apruébanse los siguientes estatutos del Instituto Nacional de Nutrición, que a la letra dicen:

"ACUERDO NUMERO TRES DE 1964

(febrero 13)

sobre estatutos del Instituto Nacional de Nutrición.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Nutrición, en uso de sus facultades legales,

acuerda:

Son estatutos del Instituto Nacional de Nutrición los siguientes:

CAPITULO I

Nombre, domicilio y vinculación.

Artículo 1° El Instituto Nacional de Nutrición será un establecimiento público dotado de personería jurídica, patrimonio y administración propios, que trabajará en estrecha cooperación con los Ministerios de Salud Pública, de Educación Nacional y de Agricultura, y la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina por el mejoramiento del estado nutricional de la población colombiana.
Artículo 2° El Instituto Nacional de Nutrición tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá.
Artículo 3° El Instituto Nacional de Nutrición estará vinculado al Ministerio de Salud Pública en la ejecución de su política en materia de alimentación y nutrición.

CAPITULO II

Normas jurídicas.

Artículo 4° El Instituto Nacional de Nutrición se regirá fundamentalmente por las disposiciones contenidas en la Ley 14 de 1963, que lo reorganizó, por el Decreto número 1908 del mismo año, que reglamentó dicha Ley, y por Decreto número 3282 de 1963 que reorganizó su Junta Directiva.
Artículo 5° De acuerdo con lo ordenado en el artículo sexto del Decreto-ley número 0550 de 1960, corresponderá al Instituto Nacional de Nutrición, dentro de sus posibilidades técnicas y presupuéstales, el cumplimiento y el desarrollo de los planes adoptados por el Gobierno Nacional en materia de alimentación y nutrición. Los planes de acción correspondientes deberán ajustarse a los programas generales de desarrollo y a los planes cuatrienales de inversión de que trata, la Ley 19 de 1958.
Artículo 6° Los actos, hechos u operaciones del Instituto Nacional de Nutrición, serán actos, hechos u operaciones emanados de una persona administrativa del orden nacional, y como tales, estarán sujetos a los recursos y acciones contencioso-administrativos, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 7° La adquisición y la disposición de los bienes del Instituto Nacional de Nutrición se harán directamente por él, teniendo en cuenta las modalidades de las actividades o servicios de la entidad; y se regirán, lo mismo que la administración de su planta de personal, por las normas que expida su Junta Directiva.
Artículo 8° El Instituto Nacional de Nutrición elaborará cada año su presupuesto, por programas de actividades, de acuerdo con el año fiscal de la Nación, y de conformidad con las disposiciones que dicte su Junta Directiva y sean luego aprobadas por el Gobierno Nacional.

CAPITULO III

Patrimonio y sostenimiento

Artículo 9° El patrimonio del Instituto Nacional de Nutrición estará formado por los bienes y elementos que tenía a su servicio o a su disposición el antiguo Instituto Nacional de Nutrición, tanto en su sede central de Bogotá como en sus Seccionales Departamentales, y por los aportes a él asignados; por las donaciones que a su favor hagan personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales y extranjeras, por los bienes muebles o inmuebles que adquiera en el futuro y por la renta que perciba del Banco de la República como participación sobre la venta de la sal, según lo estipulado en la Ley 14 de 1963.
Artículo 10. Para su sostenimiento, y de acuerdo con el artículo segundo de la Ley 14 de 1963 y el artículo séptimo del Decreto número 1908, reglamentario de la misma, el Instituto Nacional de Nutrición recibirá del Banco de la República, o de cualquier entidad que en el futuro pudiera ser encargada de la administración dé las salinas terrestres en el país, la suma de dos centavos (2 c) por cada libra de sal yodada vendida para consumo humano. Esta participación será liquidada y pagada por mensualidades vencidas o en la forma en que lo acuerden el Instituto Nacional de Nutrición y el Banco de la República.

El Instituto Nacional de Nutrición podrá, además, celebrar contratos y recibir aportes financieros de personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales o extranjeras, para prestar o recibir servicios en programas específicos de nutrición aplicada, de investigación y de enseñanza.

CAPITULO IV

Objetivos.

Artículo 11. El objetivo del Instituto Nacional de Nutrición será el de propender por un estado nutricional óptimo para toda la población colombiana. Para llevar a cabo este objetivo, el Instituto cumplirá las siguientes funciones:

1 Investigar en forma integral los problemas de alimentación y nutrición de Colombia, como base necesaria para la orientación racional de los programas de nutrición aplicada y de enseñanza en estos campos;

2 Asesorar y orientar a las entidades competentes del Gobierno Nacional en el establecimiento de una política de producción de alimentos y de comercio exterior que permita cubrir satisfactoriamente las necesidades nutricionales de la población colombiana;

3 Asesorar al Gobierno Nacional en la adopción de la política de asistencia técnica y económica internacional y bilateral que reciba el país en los campos de la nutrición y la alimentación;

4 Capacitar personal técnico y auxiliar en el campo de la alimentación y la nutrición, directamente o en colaboración con universidades y otras instituciones públicas o privadas, nacionales, internacionales y extranjeras, coordinando la enseñanza con los programas de formación de personal, de conformidad con las normas legales vigentes;

5 Asesorar al Gobierno Nacional y colaborar con él en la expedición de normas para los programas y actividades de alimentación y nutrición, y para la enseñanza en estos campos;

6 Asesorar al Gobierno Nacional y colaborar con él en la elaboración y revisión periódica del Reglamento Alimentario Nacional;

7 Promover el estudio, la planeación, el desarrollo y la evaluación de los programas de nutrición aplicada que lleven a cabo entidades oficiales, semioficiales y privadas, en las diversas secciones del país, y colaborar directamente en su ejecución:

8 Continuar con la dirección y coordinación de los Programas Integrados de Nutrición Aplicada (PINA), de conformidad con las disposiciones legales que rijan para estos programas;

9 Determinar el procedimiento más adecuado para la yodización de la sal, y ejercer un estricto control sobre la sal yodada que consuma la población colombiana, de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto;

10 Las demás funciones que en el futuro le delegue el Gobierno Nacional, en consonancia con las actividades anotadas.

CAPITULO V

Dirección.

Artículo 12. La Dirección del Instituto Nacional de Nutrición estará a cargo de una Junta Directiva y será ejercida a través del Director del Instituto.
Artículo 13. La Junta Directiva estará integrada por cuatro miembros, así: Los Ministros de Salud Pública, de Educación Nacional y de Agricultura o sus representantes designados por ellos, quienes para este efecto podrán ser los Directores de los Ministerios o los Secretarios Generales, y un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina. El Auditor Fiscal del Instituto Nacional de Nutrición podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. El Secretario de la Junta Directiva será el Director del Instituto Nacional de Nutrición.
Artículo 14. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

1 Dictar su propio reglamento;

2 Elegir al Director del Instituto Nacional de Nutrición y fijarle la asignación correspondiente;

3 Estudiar y aprobar, a propuesta del Director, los proyectos de estructura orgánica y de estatutos del Instituto así como sus futuras modificaciones, y presentarlos al Gobierno Nacional para su aprobación por intermedio del Ministro de Salud Pública;

4 Estudiar y aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Instituto Nacional de Nutrición a propuesta de su Director;

5 Estudiar y aprobar la creación o supresión de cargos, la fijación y modificaciones de sus funciones y las asignaciones correspondientes;

6 Nombrar los funcionarios cuya designación se haya determinado en los estatutos, y aprobar los nombramientos hechos por el Director y que necesiten de esta aproción;

7 Estudiar y aprobar los planes de trabajo que sean presentados a su consideración por el Director del Instituto;

8 Estudiar y aprobar, a propuesta del Director, el presupuesto anual del Instituto y las modificaciones a que hubiere lugar;

9 Fijar la cuantía hasta la cual puede el Director comprometer al Instituto sin autorización previa de la Junta Directiva;

10 Recomendar al Gobierno Nacional los contratos y convenios que en asuntos relacionados con los fines del Instituto Nacional de Nutrición, deban celebrarse con organismos nacionales, bilaterales e internacionales;

11 Estudiar y aprobar la creación y supresión de Seccionales del Instituto Nacional de Nutrición, sus normas de funcionamiento y la ampliación de servicios en las ya existentes, a solicitud del Director del Instituto:

12 Estudiar, dentro del mes siguiente al de su presentación, el Informe Anual de labores rendido por el Director del Instituto;

Artículo 15. De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se dejará constancia en un libro especial de actas, cada una de las cuales será firmada por quien preside la sesión y por el Secretario, cuyas copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por dicho Secretario.
Artículo 16. El Director del Instituto Nacional de Nutrición es elegido por la Junta Directiva en la persona de un Médico de Salud Pública, preferentemente especialista en nutrición, para un período de tres años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
Artículo 17. El Director tiene las siguientes funciones:

1 Ejercer la personería jurídica del Instituto Nacional de Nutrición;

2 Dirigir el funcionamiento técnico y administrativo del Instituto;

3 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rijan para el Instituto Nacional de Nutrición, de conformidad con los presentes estatutos;

4 Elaborar y presentar ante la Junta Directiva los proyectos de estructura orgánica, de estatutos y de reglamentos de funcionamiento del Instituto y de sus modificaciones a fin de que ésta los estudie y les dé su aprobación;

5 Nombrar y remover el personal cuyo nombramiento y remoción le delegue la Junta Directiva;

6 Imponer sanciones disciplinarias, al personal del Instituto cuando se haga acreedor a ello;

7 Elaborar los planes y programas de investigación, de enseñanza y de nutrición aplicada que debe desarrollar el Instituto, y presentar tales planes y programas al estudio y aprobación de la Junta Directiva;

8 Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y presentarlo al estudio y aprobación de la Junta Directiva;

9 Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto del Instituto Nacional de Nutrición;

10 Suscribir los actos y contratos destinados a cumplir los fines del Instituto. La cuantía hasta la cual el Director puede comprometer al Instituto sin la autorización de la Junta Directiva, será fijada por ella;

11 Estudiar la conveniencia de crear nuevas Seccionales o ampliar las ya existentes y proponerlo a la Junta Directiva para su aprobación;

12 Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la planta de personal que considere necesarias;

13 Elaborar y presentar a la Junta Directiva un informe general anual sobre el desarrollo y la evaluación de los programas llevados a cabo por el Instituto el año inmediatamente anterior;

14 Actuar como Secretario de la Junta Directiva y del Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición;

15 Dirigir los Programas Integrados de Nutrición Aplicada (PINA), de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

16 Someter al estudio y decisión de la Junta Directiva todos los asuntos que requieran su aprobación;

17 Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva en el futuro.

CAPITULO VI

Estructura técnico-administrativa.

Artículo 18. La estructura técnico-administrativa del Instituto Nacional de Nutrición, comprenderá, además de la Junta Directiva y de la Dirección, una oficina sede en Bogotá y oficinas en diversas secciones del país, denominadas Seccionales del Instituto.
Artículo 19. La oficina sede tendrá una División Administrativa y varias Divisiones Técnicas, encargadas de llevar a cabo y cumplir las diversas funciones que corresponden al Instituto. Las Divisiones Técnicas podrán ser divididas en Secciones, de acuerdo a las necesidades y a las características de las actividades que desarrollen.
Artículo 20. Los Jefes de las Divisiones del Instituto constituirán el Consejo Interno, cuyas funciones primordiales serán el mantener la unidad técnico-administrativa de la entidad y el servir de cuerpo consultivo técnico interno.
Artículo 21. La División Administrativa será responsable de organizar, reglamentar, dirigir, supervisar y evaluar los aspectos administrativos y financieros del Instituto Nacional de Nutrición.
Artículo 22.Seccionales del Instituto. De acuerdo con el artículo sexto de la Ley 14 de 1963, el Instituto Nacional de Nutrición creará. Seccionales a través de las cuales éste llevará a cabo actividades tendientes a mejorar el estado nutricional de la población de los Departamentos, Intendencias y Comisarías del país.
Artículo 23. El Instituto Nacional de Nutrición recibirá la asesoría técnica del Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición, creado por la Ley 14 de 1963, y de Consultores Técnicos en el campo de la nutrición; así como la asesoría de las Naciones Unidas, a través del grupo de expertos de sus agencias especializadas que asesorarán al Gobierno de Colombia a sus programas (OPS/OMS, ATNU, OIT, FAO). Además, el Instituto Nacional de Nutrición recibirá cooperación económica del UNICEF, en forma, de equipos y elementos para sus programas aplicativos y de becas o estipendios para programas de enseñanza.

CAPITULO VII

Control fiscal.

Artículo 24. El Instituto Nacional de Nutrición estará sometido a la inspección, y vigilancia de la Contrataría General de la República, a través de un Auditor. Esta entidad dictará las disposiciones necesarias para reglamentar el control y fiscalización del Instituto, y establecerá el plan contable correspondiente.

CAPITULO VIII

Disposiciones varias.

Artículo 25. Al final del mes de diciembre de cada año, se cortarán las cuentas para hacer el Balance General, inventarios y liquidación de las utilidades o pérdidas.
Artículo 26. Todos los funcionarios y trabajadores del Instituto serán afiliados forzosos a la Caja Nacional de Previsión Social.
Artículo 27. Los funcionarios y trabajadores del Instituto, tomarán posesión de sus cargos, así:
Artículo 28. Los estatutos del Instituto Nacional de Nutrición, así como las modificaciones a que hubiere lugar, requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 29. Cuando la Junta Directiva estime necesaria alguna reforma de los presentes estatutos, se aprobará ésta en dos debates que habrán de efectuarse en sesiones distintas y se someterán luego a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 30. Quedan suspendidas y sustituidas todas las disposiciones que sean contrarias a estos estatutos.

Dado en Bogotá, a los trece días del mes de febrero del año de mil novecientos sesenta y cuatro. Acta número 13.

El Presidente, Alberto Escobar Ballestas, Secretario General del Ministerio de Salud Pública. El Secretario, Roberto Rueda Williamson, Director del Instituto Nacional de Nutrición",

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a agosto 22 de 1964.

guillermo leon valencia

Santiago Renjifo Salcedo, Ministro de Salud Pública.

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