Por el cual se dictan medidas relacionadas con la colaboración en el desarrollo de las actividades del XIV Censo Nacional de Población y II de Vivienda
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 2ºde 1962, los artículos 1 y 2 del Decreto-Ley 3157 de 1963 y el artículo 58 de la Ley 4ª de 1913,
DECRETA:
Artículo 1º Los profesores que trabajen tanto en los colegios oficiales como privados de Educación Media, y los alumnos que dichos establecimientos, deberán prestar la colaboración que requieran los Delegados Especiales y Municipales del Censo, para el desarrollo de las actividades censales, tales como recibir la instrucción durante los días 19, 22 y 23 de octubre del presente año, dentro del horario normal de clases, y servir de recolector o jefe de manzana el día 24 de octubre.
Parágrafo. Los Delegados Especiales y Municipales del Censo, solicitarán de los respectivos rectores y directores de los Institutos a su cargo, la colaboración del personal a que se refiere el presente artículo.
Artículo 2º Los Rectores y Directores a que se refiere el presente Decreto serán directamente responsables de su cumplimiento de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha D. E., a 18 de octubre de 1973.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de octubre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministró de Educación Nacional, Juan Jacobo Muñoz Delgado, El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Alvaro Velásquez Cock.
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