Por el cual se introducen unas modificaciones al Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1972-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere la Ley 6ª de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6ª de 1971 autoriza al Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de adunadas ;

Que el artículo 1º de la ley citada permite establecer desdoblamientos específicos respecto de determinadas mercancías según sea su importancia para el desarrollo económico del país, de varias la tarifa arancelaria para otorgar una razonable y adecuada protección a la industria nacional y atender las obligaciones del país contempladas en tratados y convenios internacionales de carácter multilateral y bilateral especialmente las relativas a los programas de integración latinoamericana;

Que es propósito fundamental del Gobierno conceder todo apoyo necesario siempre que ello se justifique plenamente a industrias que como las de textiles, pinturas, productos alimenticios y algunas metalmecánicas están contribuyendo a la política de desarrollo industrial en la que se halla empeñado el país;

Que asimismo Colombia al suscribir el Acuerdo de Complementación de la Industria Petroquímica se comprometió a aplicar al producto denominado Pentaeritritol, un margen de preferencia arancelaria cuando sea originario de países o miembros del Acuerdo;

Que por lo anterior se consideró indispensable introducir algunas modificaciones en el texto y gravámenes del Arancel de Aduanas, las cuales han sido debidamente consultadas en el Consejo Nacional de Política Aduanera.

DECRETA:

Artículo 1º. El texto y gravámenes de las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, serán las siguientes:
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga la Resolución 010 de junio 16 de 1971 del Consejo Nacional de Política Aduanera.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de noviembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente Martínez.

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