por el cual se separa una Oficina Postal de la Telegráfica correspondiente, y se nombra quien la desempeñe
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Sepárase en Sahagún, Departamento de Bolívar, la Oficina Postal de la Telegráfica; organizase aquella servida por un Administrador de Correos con sueldo mensual de veinte pesos ($ 20), y nombrase para desempeñar al señor Reginaldo E. Hoyos.
Surtirá sus efectos el presente Decreto desde el día 1.º de enero de 1916.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ.
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